miércoles, 14 de septiembre de 2016

Derecho de Familia

Es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización y disolución de la familia como grupo en sus aspecto personales y de orden patrimonial. Según Félix Espinoza.




La Familia: Es una comunidad formada por un hombre y una mujer unidos por matrimonio o unión estable de hecho enlazados por vínculos de consanguinidad, afinidad o parentales con ascendientes, descendientes y otros parientes con intereses comunes para todos los integrantes del grupo. Esta asociación natural es guiada por un jefe de familia que puede ser el padre, la madre u otro integrante que haga sus veces.

Características:

1) Es una asociación natural: porque prevalece el animus societatis

2) Debe existir un jefe de familia

3) Es Estado es garante de los derechos constitucionales de la familia

4) en la económica la familia es la base productiva de la sociedad por medio del trabajo.

Su importancia política: Como se orienta la persona a las políticas y las normativas de un Estado.


1) Es transpersonalisimo: No se puede renunciar a los derechos que se tienen con la familia. Art. 75 y 76 CRBV.

2) Ámbito Ético: Existen normas que regulan la ética. Art. 53 y 65 C.C

3) Limitación al principio de la voluntad de las partes

a)  La imposibilidad de sustituir la voluntad de una persona por su representante.

b) Los derechos provenientes de la relación familiar sin irrenunciables e indisponibles (cohabitación, fidelidad, etc)

c) No puede someterse ninguna declaración de consentimiento para una relación jurídica familiar a termino o condición.

4) Prevalece lo personal sobre lo patrimonial

5) Amplia intervención del Estado en la formación de las relaciones jurídicas familiares.


Las Normas que Regulan a la Familia:

1) La Constitución
2) Los Tratados, acuerdos y convenios internacionales
3) Código Civil
4) Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
5) Otros



Naturaleza Jurídica: 

Tradicionalmente se ha considerado que el derecho de familia es una rama del derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.


La Ubicación del Derecho de Familia:

El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.
El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Público.






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