Definición y Características:

Definición. El
derecho germánico se refiere al conjunto de usos y de prácticas sociales,
observados por los diferentes pueblos llamados bárbaros (guerreros y de
costumbres rudas) que habitaron en los primeros tiempos a las orillas del rin y
las altiplanicies del Asia central.
Se denomina pues al derecho germánico, como
el conjunto de normas por las que se regían los pueblos germánicos que
invadieron al pueblo romano de occidente. No poseían un código legislativo por
lo que se regían bajo el derecho consuetudinario.
Características: los germanos eran pueblos
nómades y guerreros. eran un pueblo que estaba en constantes migraciones, luego
de asentamientos cortos en territorios del norte de Europa, que por regla
general eran poco aptos para la agricultura, que era entre otras cosas, la
actividad principal que desarrollaban los germanos. Según la mirada de tácito,
los germanos eran un pueblo que vivía dividido y apartado. Además de ser
pueblos guerreros, eran borrachos, pendencieros y ociosos. Sin duda alguna que
lo que les otorgaba cierta estabilidad social era la moral de familia que
practicaban, cimentada sobre la base de la sippe.
La riqueza de
formas y símbolos destacan en este ordenamiento jurídico, a fin de
mantener vivo el derecho en la
conciencia del pueblo; ya que no conocían la escritura.
Preeminencia
de la costumbre, esta práctica es la que tiene mayor antigüedad fue creada por
la propia comunidad a partir de sus costumbres reflejadas en sus hábitos
sociales. Su divulgación se hacía mediante transmisión oral de generación en
generación.
Para su aprendizaje y memorización se utilizaban versos y refranes.

Los germanos
vivían en tribus bajo la autoridad de un rey. existía un privilegio tribal, que
consistía en que el derecho estaba vinculado a la raza y no a la tierra, debido
a la inestabilidad, por consiguiente al cambiar de lugar, llevaban consigo su
derecho.
Las tribus
agrupadas en aldeas, cada una legislaba sobre sus propios asuntos y
administraba la propiedad común.
El parentesco
es la base de la vinculación jurídica y la familia (sippe), la unidad del grupo
social. En la familia el quebrantamiento de la paz, motiva un estado de
enemistad (inimicitia) entre la víctima y sus parientes y el culpable y su
parentela.
No existía un
verdadero sistema penal. El derecho de venganza existía para los delitos de
sangre o contra el honor. La muerte dada en caso de venganza debía manifestarse
públicamente, de lo contrario se consideraba como una muerte ilícita; sin la
intervención por parte de las autoridades, que la necesaria para reglamentar el
ejercicio de este derecho.
En los
delitos leves estaba prohibida la venganza de sangre, la composición o suma de
dinero que se pagaba reparaba el daño. La composición llegó a revestir dos
formas: 1- el wergeld, que se pagaba al ofendido o a sus herederos para evitar
la venganza; y 2- el fredus, o precio de la paz, pago que el reo hacía al
estado, para recuperar su protección.
El Derecho Procesal Germánico:
se caracterizaba por un formalismo sencillo pero riguroso a
su vez. El juicio se desenvuelve como una lucha entre las partes, la cual podía
sustituirse por un contrato de conciliación entre las partes. Se invocaban a
los dioses en la demanda. Contra las sentencias consideradas injustas, se podía
intentar querella contra el juez que las había dictado.
Dentro del
sistema probatorio. El juramento es la prueba; cuando no hay juramento, el
esclarecimiento de los hechos se hace mediante las ordalías o juicios de dios. También
las cuestiones se decidían por la suerte o por el combate.
Organización
social y política del pueblo germano.
Organización Social:
Los
germanos antes de entrar en contacto con el mundo romano, eran pueblos
primitivos que vivían en tribus, vinculados solo por el culto y la sangre. La
población se estructuraba en hombres libres y siervos; y la nobleza como clase
social dominante, gozaba de la más alta consideración. Posteriormente el
contacto de los germanos con otros pueblos, la influencia romana y la
significación del cristianismo, imprimen notables modificaciones en las
costumbres germanas que permitan el surgimiento de nuevas formas de vida y de
agrupación social.

Colonos
libres: cultivaban la tierra mediante contrato con sus propietarios.
Los
siervos de la gleba: eran hombres adscritos perpetua y hereditariamente a la
tierra, es decir, un esclavo
afecto a una heredad y que no se desligaba de ella al cambiar de dueño. Los
siervos de la gleba eran unos seres humanos que, en época medieval, tenían una
condición de semi-esclavitud. Anclados a la tierra en la que habitaban,
carecían de cualquier derecho individual y no tenían más garantías legales que
las que el amo de los territorios quisiera otorgarles. No tenían derechos. Eran parte
del territorio.
Los
esclavos y libertos: el sistema fue severo para las clases necesitadas. Sólo
una parte de ellos logró salir de esta forma de esclavitud, los vasallos más
fuertes, que recibieron tierras, un beneficio o feudo a cambio del servicio
militar.
Régimen Político:
El supremo
órgano de gobierno era la asamblea de los guerreros, que en las noches de
plenilunio tomaba sus decisiones y administraba justicia. En los juicios, el
pago del wergeld, o compensación al dañado, sustituyó a la venganza
de sangre.
El poder
político residía en los hombres aptos para la guerra, que conformaban la
asamblea popular, en la que elegían a los reyes y caudillos, acordaban las
migraciones y decidían hacer la guerra o la paz. Esta estructura política
moldea una especie de democracia tribal-militar.
En esta época los reyes son de carácter electivo entre miembros de alguna sippe noble, y no son de carácter hereditario, como era la regla general de los pueblos civilizados de la época.
La primera
organización territorial que vieron formar los germanos fueron los cantones,
los que fueron desarrollados paulatinamente. Sobre esta nueva base convivencia,
se crean las asambleas cantonales, que van poco a poco desplazando en
importancia en la administración de justicia a las asambleas populares.
Asambleas
populares: en la originaria organización política y social de los germanos,
todos los individuos desempeñaban funciones políticas libre y directamente. Las
asambleas populares como la Mark, las civitas y la centena, cada una ejercía
dentro de su organización funciones específicas inherentes a los intereses
comunes.
1.- la Mark:
representa una asociación de carácter económico que tiene que ver con el
reparto y deslinde de tierras.
2.- las
civitas: como asamblea se reúne en épocas determinadas. El concilium es
asamblea del ejercito que trata asuntos de interés nacional, como declaraciones
de guerra, concertaciones de paz, armar a los jóvenes, elección del rey y otros
como tribunales y juzga los delitos.
3.- la
centena: como tribunal comunal se encargaba de fijar el wergeld y de castigar a
aquellos delitos que merecían acción pública. Interviene en la composición,
cuando el ofendido la acepta.
El Matrimonio:
Fue
considerado por los germanos como un vínculo sagrado y fundamento moral y
natural de la familia. El matrimonio era monógamo, pero era admitido tener una
segunda mujer. El matrimonio se celebraba mediante un pacto de compra entre el
novio y su sippe y la novia y su sippe. El marido es el que dota a la mujer de
bueyes y armas, como forma de pago.
En la familia, existe la herencia como continuidad patrimonial de la familia, desconociendo así el concepto de testamento.
En la familia, existe la herencia como continuidad patrimonial de la familia, desconociendo así el concepto de testamento.
La
disolución del matrimonio, en un principio, se hace por repudio del hombre a la
mujer; luego se disuelve por el mutuo consentimiento (divortium). Posteriormente
la iglesia introduce el sacramento del matrimonio, que lo hace eterno e
indisoluble, solo con la muerte.
La Familia (La Sippe):
La familia
germánica (sippe), en su significación social, es considerada como una íntima
comunidad moral con caracteres jurídicos y políticos. La familia es el
organismo que agrupa el total de los parientes de sangre de una persona.
La familia
germánica también fue considerada como la asociación de paz más antigua. Era el
grupo amplio de parientes que se encontraban unidos por lazos de sangre.
La sippe es el núcleo tanto del régimen político como jurídico-privado de los germanos.
Toma una gran importancia los lazos sanguíneos dentro de la sippe, por la incapacidad germana de establecer un territorio para ejercer y practicar la convivencia. El conjunto de sippes da origen a la tribu, que es la base de toda la organización pública de los pueblos germanos. Además tiene una importante función jurídico-privada, pues está involucrada en todo negocio o acto jurídico que unos de los integrantes de la sippe realice.
La Capacidad Jurídica:
Según las
antiguas costumbres germanas, el niño nacido libre adquiere capacidad jurídica,
después de la imposición del nombre (previo reconocimiento del padre). Desde
ese momento la persona adquiría la capacidad hereditaria y el derecho del
wergeld.
La capacidad
jurídica podía perderse por la pérdida de la paz, especie de muerte civil,
que implicaba la proscripción de la
comunidad jurídica.
La propiedad
En los
primeros tiempos no existió la propiedad privada sino colectiva. La evolución
de la propiedad entre los germanos, se
caracteriza por el tránsito de la propiedad colectiva a la propiedad familiar. Las
fuentes señalan que las tierras cultivables eran sorteadas entre las familias
de cada año. En esta transición es probable que las tierras atribuidas a cada
sippe, fuesen fijándose poco a poco en manos de estas estableciéndose de ese
modo una propiedad familiar, integrada por una casa y su terreno, los
utensilios de trabajo, el huerto o jardín.
Posteriormente
como consecuencia de las conquistas y la sedentarización nace la propiedad privada,
es decir, el dominio sobre una porción de suelo que recibe el nombre de alodio
(propiedad alodial).
Respecto a la
trasmisión de los bienes muebles, en el derecho germánico se realizó mediante
el gewere que significó un acto mediante el cual el poseedor de una cosa se
despoja de ella para entregarla a otro. En lo tocante a la propiedad sobre
cosas muebles la costumbre instituyó como modo de adquisición, la ocupación
originaria y la trasmisión mediante negocio jurídico, seguido de la tradición
de la cosa.
Ciertas cosas
sin dueño podían obtenerse por ocupación, como animales de caza, pesca, etc.
quien se encontrara una cosa perdida, debía notificarlo a la autoridad. El
aprovechamiento de los frutos pertenecía a aquel que de buena fe había aportado
el trabajo y gastos para su obtención.
La Sucesión:
El derecho
hereditario germánico era un derecho de familia. A la muerte del causante, los
bienes hereditarios se transmitían de padres a hijos y de éstos a hermanos. La
expresión “nulla testamenta”
significa que se desconocía el testamento; las disposiciones de última voluntad
no existen porque no hay bienes particulares que transmitir por testamento.
Regía el
principio “dios y no el hombre hace al heredero” propio de la sucesión
intestada, fundamentada en vínculos de sangre y de familia. La partición tenía
lugar treinta días después de la muerte del causante. En primer término estaban
llamados a heredar los descendientes (hijos) en defecto de éstos, los padres y
a falta de éstos los hermanos.
Las mujeres
parece haber estado excluidas de la herencia; a lo sumo podían obtener un
usufructo acordado de manera graciosa, pero no como un derecho. Sin embargo, si
tenían el derecho de ser mantenidas en la casa y al dotalicium al contraer matrimonio.
Aportes del Derecho Germánico:
Los aportes
en el derecho germánico son significativos. Así en el derecho de familia, la
organización familiar sobre bases naturales, es decir, sobre el parentesco
consanguíneo; la solidaridad y razonable convivencia entre sus miembros,
caracterizan el fundamento de la familia natural.
La
organización del patrimonio familiar, si bien en la familia germana el jefe es
el administrador del patrimonio, éste no pertenecía de manera exclusiva, como
en roma al paterfamilias, sino, que cada miembro de la familia tiene una
especie de derecho de copropiedad sobre ese patrimonio, lo cual determina una
serie de consecuencias no menos importantes, en el derecho sucesorio y en el
régimen patrimonial de bienes.
el ejercicio
de la patria potestad compartido entre el padre y la madre, principio que es
recogido por nuestro legislador en las leyes actuales (lopnna).
el concepto
de alimentos o derecho de propiedad común sobre los campos, montañas, prados,
bosques, etc. al igual que la amelga o cesación de la acumulación en el dominio
de la tierra; así como la abolición de servidumbres y gravámenes reales, que
perjudicaban los cultivos y la liberación de la población rural son aspectos
que se fueron transformando en beneficio de la propiedad privada individual y
que en su conjunto pueden considerarse como factores que fundamentan unas
reformas o legislación agraria.
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