domingo, 18 de septiembre de 2016



Definición y Características:

Organización social y política del pueblo germánico. Instituciones jurídicas. Matrimonio. Familia. Capacidad jurídica. Propiedad y sucesión. Aportes del derecho germánico.
Definición. El derecho germánico se refiere al conjunto de usos y de prácticas sociales, observados por los diferentes pueblos llamados bárbaros (guerreros y de costumbres rudas) que habitaron en los primeros tiempos a las orillas del rin y las altiplanicies del Asia central. 

Se denomina pues al derecho germánico, como el conjunto de normas por las que se regían los pueblos germánicos que invadieron al pueblo romano de occidente. No poseían un código legislativo por lo que se regían bajo el derecho consuetudinario.
Características: los germanos eran pueblos nómades y guerreros. eran un pueblo que estaba en constantes migraciones, luego de asentamientos cortos en territorios del norte de Europa, que por regla general eran poco aptos para la agricultura, que era entre otras cosas, la actividad principal que desarrollaban los germanos. Según la mirada de tácito, los germanos eran un pueblo que vivía dividido y apartado. Además de ser pueblos guerreros, eran borrachos, pendencieros y ociosos. Sin duda alguna que lo que les otorgaba cierta estabilidad social era la moral de familia que practicaban, cimentada sobre la base de la sippe. 

La riqueza de formas y símbolos destacan en este ordenamiento jurídico, a fin de mantener  vivo el derecho en la conciencia del pueblo; ya que no conocían la escritura.

Preeminencia de la costumbre, esta práctica es la que tiene mayor antigüedad fue creada por la propia comunidad a partir de sus costumbres reflejadas en sus hábitos sociales. Su divulgación se hacía mediante transmisión oral de generación en generación.
 Para su aprendizaje y memorización se utilizaban versos y refranes.

Este derecho se puede catalogar de primitivista. Sus instituciones tenían un fuerte carácter arcaico. Este primitivismo lo percibimos en una serie de aspectos, donde la construcción racional está totalmente ausente, por ejemplo: no existía una reflexión para la solución de conflictos sino que se hacía con total espontaneidad.
Los germanos vivían en tribus bajo la autoridad de un rey. existía un privilegio tribal, que consistía en que el derecho estaba vinculado a la raza y no a la tierra, debido a la inestabilidad, por consiguiente al cambiar de lugar, llevaban consigo su derecho.

Las tribus agrupadas en aldeas, cada una legislaba sobre sus propios asuntos y administraba la propiedad común.

El parentesco es la base de la vinculación jurídica y la familia (sippe), la unidad del grupo social. En la familia el quebrantamiento de la paz, motiva un estado de enemistad (inimicitia) entre la víctima y sus parientes y el culpable y su parentela.
No existía un verdadero sistema penal. El derecho de venganza existía para los delitos de sangre o contra el honor. La muerte dada en caso de venganza debía manifestarse públicamente, de lo contrario se consideraba como una muerte ilícita; sin la intervención por parte de las autoridades, que la necesaria para reglamentar el ejercicio de este derecho.

En los delitos leves estaba prohibida la venganza de sangre, la composición o suma de dinero que se pagaba reparaba el daño. La composición llegó a revestir dos formas: 1- el wergeld, que se pagaba al ofendido o a sus herederos para evitar la venganza; y 2- el fredus, o precio de la paz, pago que el reo hacía al estado, para recuperar su protección.

El Derecho Procesal Germánico:

se caracterizaba por un formalismo sencillo pero riguroso a su vez. El juicio se desenvuelve como una lucha entre las partes, la cual podía sustituirse por un contrato de conciliación entre las partes. Se invocaban a los dioses en la demanda. Contra las sentencias consideradas injustas, se podía intentar querella contra el juez que las había dictado.

Dentro del sistema probatorio. El juramento es la prueba; cuando no hay juramento, el esclarecimiento de los hechos se hace mediante las ordalías o juicios de dios. También las cuestiones se decidían por la suerte o por el combate.
Organización social y política del pueblo germano.

Organización Social:

Los germanos antes de entrar en contacto con el mundo romano, eran pueblos primitivos que vivían en tribus, vinculados solo por el culto y la sangre. La población se estructuraba en hombres libres y siervos; y la nobleza como clase social dominante, gozaba de la más alta consideración. Posteriormente el contacto de los germanos con otros pueblos, la influencia romana y la significación del cristianismo, imprimen notables modificaciones en las costumbres germanas que permitan el surgimiento de nuevas formas de vida y de agrupación social.

La nobleza, representada por los seniors, que con el reparto de las tierras se convierten en grandes latifundistas y en consecuencia adquieren gran poderío político y social.

Colonos libres: cultivaban la tierra mediante contrato con sus propietarios.
Los siervos de la gleba: eran hombres adscritos perpetua y hereditariamente a la tierra, es decir, un esclavo afecto a una heredad y que no se desligaba de ella al cambiar de dueño. Los siervos de la gleba eran unos seres humanos que, en época medieval, tenían una condición de semi-esclavitud. Anclados a la tierra en la que habitaban, carecían de cualquier derecho individual y no tenían más garantías legales que las que el amo de los territorios quisiera otorgarles. No tenían derechos. Eran parte del territorio.

Los esclavos y libertos: el sistema fue severo para las clases necesitadas. Sólo una parte de ellos logró salir de esta forma de esclavitud, los vasallos más fuertes, que recibieron tierras, un beneficio o feudo a cambio del servicio militar.


Régimen Político:

El supremo órgano de gobierno era la asamblea de los guerreros, que en las noches de plenilunio tomaba sus decisiones y administraba justicia. En los juicios, el pago del wergeld, o compensación al dañado, sustituyó a la venganza de sangre.
El poder político residía en los hombres aptos para la guerra, que conformaban la asamblea popular, en la que elegían a los reyes y caudillos, acordaban las migraciones y decidían hacer la guerra o la paz. Esta estructura política moldea una especie de democracia tribal-militar.

En esta época los reyes son de carácter electivo entre miembros de alguna sippe noble, y no son de carácter hereditario, como era la regla general de los pueblos civilizados de la época.

La primera organización territorial que vieron formar los germanos fueron los cantones, los que fueron desarrollados paulatinamente. Sobre esta nueva base convivencia, se crean las asambleas cantonales, que van poco a poco desplazando en importancia en la administración de justicia a las asambleas populares.
Asambleas populares: en la originaria organización política y social de los germanos, todos los individuos desempeñaban funciones políticas libre y directamente. Las asambleas populares como la Mark, las civitas y la centena, cada una ejercía dentro de su organización funciones específicas inherentes a los intereses comunes.

1.- la Mark: representa una asociación de carácter económico que tiene que ver con el reparto y deslinde de tierras.

2.- las civitas: como asamblea se reúne en épocas determinadas. El concilium es asamblea del ejercito que trata asuntos de interés nacional, como declaraciones de guerra, concertaciones de paz, armar a los jóvenes, elección del rey y otros como tribunales y juzga los delitos.
3.- la centena: como tribunal comunal se encargaba de fijar el wergeld y de castigar a aquellos delitos que merecían acción pública. Interviene en la composición, cuando el ofendido la acepta.
Instituciones jurídicas. Matrimonio. Familia. Capacidad jurídica. Propiedad y sucesión.

El Matrimonio:

Fue considerado por los germanos como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia. El matrimonio era monógamo, pero era admitido tener una segunda mujer. El matrimonio se celebraba mediante un pacto de compra entre el novio y su sippe y la novia y su sippe. El marido es el que dota a la mujer de bueyes y armas, como forma de pago.
En la familia, existe la herencia como continuidad patrimonial de la familia, desconociendo así el concepto de testamento.
La disolución del matrimonio, en un principio, se hace por repudio del hombre a la mujer; luego se disuelve por el mutuo consentimiento (divortium). Posteriormente la iglesia introduce el sacramento del matrimonio, que lo hace eterno e indisoluble, solo con la muerte.

La Familia (La Sippe):

La familia germánica (sippe), en su significación social, es considerada como una íntima comunidad moral con caracteres jurídicos y políticos. La familia es el organismo que agrupa el total de los parientes de sangre de una persona.
La familia germánica también fue considerada como la asociación de paz más antigua. Era el grupo amplio de parientes que se encontraban unidos por lazos de sangre.

La sippe es el núcleo tanto del régimen político como jurídico-privado de los germanos.

Toma una gran importancia los lazos sanguíneos dentro de la sippe, por la incapacidad germana de establecer un territorio para ejercer y practicar la convivencia. El conjunto de sippes da origen a la tribu, que es la base de toda la organización pública de los pueblos germanos. Además tiene una importante función jurídico-privada, pues está involucrada en todo negocio o acto jurídico que unos de los integrantes de la sippe realice.

La Capacidad Jurídica:

Según las antiguas costumbres germanas, el niño nacido libre adquiere capacidad jurídica, después de la imposición del nombre (previo reconocimiento del padre). Desde ese momento la persona adquiría la capacidad hereditaria y el derecho del wergeld.

La capacidad jurídica podía perderse por la pérdida de la paz, especie de muerte civil, que  implicaba la proscripción de la comunidad jurídica.
La propiedad

En los primeros tiempos no existió la propiedad privada sino colectiva. La evolución de la propiedad  entre los germanos, se caracteriza por el tránsito de la propiedad colectiva a la propiedad familiar. Las fuentes señalan que las tierras cultivables eran sorteadas entre las familias de cada año. En esta transición es probable que las tierras atribuidas a cada sippe, fuesen fijándose poco a poco en manos de estas estableciéndose de ese modo una propiedad familiar, integrada por una casa y su terreno, los utensilios de trabajo, el huerto o jardín.
Posteriormente como consecuencia de las conquistas y la sedentarización nace la propiedad privada, es decir, el dominio sobre una porción de suelo que recibe el nombre de alodio (propiedad alodial).
Respecto a la trasmisión de los bienes muebles, en el derecho germánico se realizó mediante el gewere que significó un acto mediante el cual el poseedor de una cosa se despoja de ella para entregarla a otro. En lo tocante a la propiedad sobre cosas muebles la costumbre instituyó como modo de adquisición, la ocupación originaria y la trasmisión mediante negocio jurídico, seguido de la tradición de la cosa.
Ciertas cosas sin dueño podían obtenerse por ocupación, como animales de caza, pesca, etc. quien se encontrara una cosa perdida, debía notificarlo a la autoridad. El aprovechamiento de los frutos pertenecía a aquel que de buena fe había aportado el trabajo y gastos para su obtención.

La Sucesión:

El derecho hereditario germánico era un derecho de familia. A la muerte del causante, los bienes hereditarios se transmitían de padres a hijos y de éstos a hermanos. La expresión “nulla testamenta” significa que se desconocía el testamento; las disposiciones de última voluntad no existen porque no hay bienes particulares que transmitir por testamento.

Regía el principio “dios y no el hombre hace al heredero” propio de la sucesión intestada, fundamentada en vínculos de sangre y de familia. La partición tenía lugar treinta días después de la muerte del causante. En primer término estaban llamados a heredar los descendientes (hijos) en defecto de éstos, los padres y a falta de éstos los hermanos.

Las mujeres parece haber estado excluidas de la herencia; a lo sumo podían obtener un usufructo acordado de manera graciosa, pero no como un derecho. Sin embargo, si tenían el derecho de ser mantenidas en la casa y al dotalicium al contraer matrimonio.

Aportes del Derecho Germánico:

Los aportes en el derecho germánico son significativos. Así en el derecho de familia, la organización familiar sobre bases naturales, es decir, sobre el parentesco consanguíneo; la solidaridad y razonable convivencia entre sus miembros, caracterizan el fundamento de la familia natural.

La organización del patrimonio familiar, si bien en la familia germana el jefe es el administrador del patrimonio, éste no pertenecía de manera exclusiva, como en roma al paterfamilias, sino, que cada miembro de la familia tiene una especie de derecho de copropiedad sobre ese patrimonio, lo cual determina una serie de consecuencias no menos importantes, en el derecho sucesorio y en el régimen patrimonial de bienes.

el ejercicio de la patria potestad compartido entre el padre y la madre, principio que es recogido por nuestro legislador en las leyes actuales (lopnna).

el concepto de alimentos o derecho de propiedad común sobre los campos, montañas, prados, bosques, etc. al igual que la amelga o cesación de la acumulación en el dominio de la tierra; así como la abolición de servidumbres y gravámenes reales, que perjudicaban los cultivos y la liberación de la población rural son aspectos que se fueron transformando en beneficio de la propiedad privada individual y que en su conjunto pueden considerarse como factores que fundamentan unas reformas o legislación agraria.

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