jueves, 15 de septiembre de 2016

Derecho Público: Rama del derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al Poder Público, siempre que estos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
Puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordinación entre el Estado y los particulares.

Derecho Privado: Aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio.
Consta con dos principios fundamentales:

1  Autonomía de la Voluntad: Persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos.

    Principio de Igualdad: En los actos privados, los sujetos se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir al otro nada sin un acuerdo de voluntades.


Diferencias entre el Derecho Público y Derecho Privado.


Estudiamos que el Derecho es un concepto de contenido muy amplio, que admite muchas divisiones y subdivisiones según los diversos puntos de vista que se tengan en cuenta al clasificarlo. Ahora, cuando entramos en el estudio de las ramas del Derecho, entre las varias clasificaciones que se hacen del Derecho atendiendo a su contenido, nos fijaremos únicamente en la de mayor trascendencia, en la que divide el Derecho en dos grandes ramas: Derecho Público y Derecho Privado.


Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan.





Agrupación de las Normas Jurídicas
La necesidad de proveer las hipótesis posibles y de resolver anticipadamente, en lo posible, todos los casos diferentes que puedan ocurrir, obligan a dictar grupos de normas para cada situación jurídica. Estos grupos de normas son de tres clases:
1.      Categoría Jurídica: Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular una determinada situación jurídica.
2.      Institución Jurídica: Grupo más amplio de normas que regulan un conjunto de situaciones jurídicas con una finalidad en común. Cada institución jurídica agrupa en sí varias categorías jurídicas.
3.      Rama del Derecho: Las categorías y las instituciones jurídicas se agrupan en ramas, de acuerdo a su contenido, a la índole de las relaciones que regulan, o al origen de las normas.






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Miguel Lyon. Con tecnología de Blogger.

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