Derecho Público: Rama del derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos
que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con
los órganos relacionados al Poder Público, siempre que estos actúen amparados
por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
Puede
presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite
regular las relaciones de subordinación y supraordinación entre el Estado y los
particulares.
Derecho Privado: Aquel que se encarga de regular
las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio
nombre y beneficio.
Consta con
dos principios fundamentales:
1 Autonomía de
la Voluntad: Persecución de sus propios intereses, las personas se
relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La
voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad
legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con
efectos jurídicos.
Principio de
Igualdad: En los actos privados, los sujetos se encuentran en un
punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la
otra, y ninguno puede exigir al otro nada sin un acuerdo de voluntades.
Diferencias
entre el Derecho Público y Derecho Privado.
Estudiamos
que el Derecho es un concepto de contenido muy amplio, que admite muchas
divisiones y subdivisiones según los diversos puntos de vista que se tengan en
cuenta al clasificarlo. Ahora, cuando entramos en el estudio de las ramas del
Derecho, entre las varias clasificaciones que se hacen del Derecho atendiendo a
su contenido, nos fijaremos únicamente en la de mayor trascendencia, en la que
divide el Derecho en dos grandes ramas: Derecho
Público y Derecho Privado.
Es
importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes
entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan.
Agrupación de
las Normas Jurídicas
La necesidad
de proveer las hipótesis posibles y de resolver anticipadamente, en lo posible,
todos los casos diferentes que puedan ocurrir, obligan a dictar grupos de
normas para cada situación jurídica. Estos grupos de normas son de tres clases:
1.
Categoría
Jurídica: Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular una
determinada situación jurídica.
2.
Institución
Jurídica: Grupo más amplio de normas que regulan un conjunto de
situaciones jurídicas con una finalidad en común. Cada institución jurídica
agrupa en sí varias categorías jurídicas.
3.
Rama del
Derecho: Las categorías y las instituciones jurídicas se agrupan
en ramas, de acuerdo a su contenido, a la índole de las relaciones que regulan,
o al origen de las normas.
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