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domingo, 18 de septiembre de 2016



La historia del derecho francés  puede ser  dividida en tres  grandes  períodos:

El período antiguo, que  estuvo  vigente desde  el antiguo régimen con la proclamación  de los derechos  del hombre  y del  ciudadano hasta los movimientos revolucionarios; los cuales culminaron el 17 de junio de1789 con la institución de la asamblea nacional.


el período intermedio la época de la revolución francesa que  comprende desde  la proclamación de los derechos  del hombre y del ciudadano; hasta la promulgación del título preliminar  del código  civil en 1803, que finaliza con el código civil el 21 de marzo de 1804.

El período  moderno es el  que  comienza en esta época. Época postnapoleónica, iniciada con la redacción de códigos napoleónicos; que subsiste hasta nuestros días. La historia  del derecho francés, como la de cualquier  otro país, no presenta  soluciones  de continuidad entre un período y otro.

Período Antiguo:

Ya que en el siglo v  la Galia vivía  bajo el imperio de la ley  escrita, las constituciones  imperiales  tuvieron un gran  valor. Las más  famosas de ellas  eran  guías  de los  jurisconsultos clásicos.

Francia se divide antes del siglo xiii en dos zonas jurídicas:

·         Derecho escrito influenciado y sometido estrictamente por el derecho romano (droit ecrit). Influencia del código Justiniano, Teodosio y Alarico. Se utilizaba escasamente el derecho romano, cuando la costumbre no daba la solución a un conflicto determinado. Por otro lado se daba, en otros lugares, el uso de la costumbre muy escasamente.

·         Derecho consuetudinario influenciado por la costumbre de los pueblos (droit coutumier).
Un grupo alegaba que el derecho debía acudir a la ley romana; otros defendían el uso de la costumbre.

Organización social:

·         Clero y nobleza conforman los dos primeros grupos; perdieron poder político, económico y militar. Estos a su vez tenían exoneración de impuestos y jurisdicción propia.
Los reyes y grupos acomodados eran nobles, los nobles se dividían en señores “hautte, demi y base justice”, según su conocimiento litigioso. El clero tenía que ver con sacerdotes y monjes.
·         Los plebeyos o plebe es la clase mayoritaria con un 80% de población. Se dividían en gremios urbanos (ejecutaban oficio común en las ciudades) y campesinos.

Todos estos grupos forman lo que se conoce como “estados nacionales.”

Procesos judiciales:

·           Derecho civil: lento, costoso, enredado y basado en sistema inquisitorial canónico.
Con propiedad limitada por cargas feudales y gremiales, inclusive en contratos.

Derecho de familia sujeto al padre y a regulaciones canónicas absolutamente.
·          
Derecho penal: cruel y anticientífico, sin las más elementales garantías del individuo. Al acusado se le prohíbe el derecho a defensa, podía hacer su declaración jurada, los testigos eran llamados en secreto, se le hace muy complicado conseguir prueba.

El derecho penal y criminal:

El derecho criminal  era  sabio y  enérgico, pero  inferior al derecho privado. Existía  la venganza privada. Existía  la tortura  como medio de prueba, el robo, los golpes y heridas  se catalogaban  como penas  atenuadas pero  los demás  delitos se castigaban con penas  excesivamente fuertes.

La propiedad era colectiva, se repartían grandes  lotes de terreno entre  varias familias  en igualdad de condiciones. Había un  germen de propiedad  privada  como era  la  casa familiar, su suelo y su recinto.

El sistema  de la personalidad de  las leyes.
Se aplicaba la ley  del  demandado. La ley  se trasladaba con el individuo.
Los  romanos  influyeron mucho en la formación del derecho francés, también influyeron los  pueblos  bárbaros  con sus  costumbres. Se acogió en Francia  la máxima  romana: “lo que  el rey  quiere es ley”.


El derecho  debe  estar fundado en costumbres.

Las  colecciones de sentencias  notables de particulares  sin que  contenga el texto de las sentencias, sino su sustancia, eran dictadas oralmente, tuvieron gran valor  en la época, se probaba su existencia con el record cour.

Los proverbios y las  máximas jurídicas  son también una  fuente  de información acerca del  antiguo derecho consuetudinario.

Las costumbres fueron  redactadas  por montil-les tours, fueron incompletas y no llegaron a ser  un verdadero código, ya  que  no contenían todas las reglas  procesales del derecho, pero impidieron la entrada a Francia del derecho romano.

Es a partir  del año 1679 cuando  la  enseñanza del derecho  francés recibió un  lugar en las  universidades. Poco a poco se creó una literatura  interpretativa enseñada en las escuelas de derecho. Hubo muchas  interpretaciones  de doctores.

Las costumbres  no eran  uniformes, se crearon dificultades  e interpretaciones. Fueron famosas las escuelas  de Bolonia en Italia y la escuela de los glosadores.

El Periodo Intermedio:


La revolución abolió todos los antiguos privilegios al proclamar la igualdad de todos ante la ley. Esto redundó en la integración del derecho francés bajo la premisa de que a una sola nación indivisible, corresponde una misma regla social obligatoria. Sin embargo, las asambleas revolucionarias no realizaron este ideal.

Comprende  todos los actos  legislatorios emanados de la asamblea nacional, con el nombre  de constituyente. Se llamó intermedio como  transición entre el antiguo y el  nuevo régimen.

La conmoción política de la época  repercutió sobre  toda la legislación existente y la desaparición de los  privilegios y la  imagen de igualdad de todos  ante la ley.

El 16 de agosto del 1790 la asamblea  nacional por  decreto de esa fecha  expreso la necesidad de formar un código  de las leyes  civiles  comunes a todo el reino. portalis, tronchet, promeneu y maleville fue la comisión que  preparó y terminó  el código civil francés; posteriormente siguieron  otros códigos como el de procedimiento civil, el de comercio, el penal y de instrucción criminal.

el código civil  francés  fue copiado  o  imitado por muchos  países, Alemania, Bélgica, Egipto, Japón, santo domingo, España  y a su vez estos códigos fueron asumidos por  otros países  como Hungría, Grecia, Austria, Brasil, suiza, china, etc.

Periodo Moderna:

la etapa moderna es de gran importancia por cuanto aparecen las codificaciones como en 1807, el código procedimientos civiles, código de comercio, código de instrucción criminal y código penal.

las codificaciones  modernas  originales han sido cuatro (04); en su orden cronológico podemos  citar a Francia, Austria, Alemania y suiza.

estos códigos, a excepción del  noble código austriaco han sido  objeto de recepciones  por otros países. en Egipto el código francés ha  figurado como  base  fundamental  del sistema legislativo del país. España después de  resistirse  y querer  formular  un código civil  nacionalista, recurrió a la importación del código civil francés.
 
el código civil  alemán  muy  opuesto al francés, es una  obra  menos popular y menos asequible al espíritu de las masas pero capaz de  entusiasmar a juristas de profesión debido a sus  fundamentos  filosóficos, fue  objeto de  varias  recepciones, toles  como Hungría, Grecia, Austria, Rusia, Brasil, suiza, Japón, china y Siam.
el código  civil  suizo  fue el último fenómeno histórico de  codificación-anterior  a él  existía  el código federal suizo de las  obligaciones. el código civil suizo ha sido motivo de una  recepción, que fue  la hecha recientemente por  Turquía.

la república dominicana  asimiló por vía legislativa  la legislación  francesa  en el año 1845 en que se  promulgó el decreto del congreso  mandando a observar a los tribunales  dominicanos, los  códigos  franceses de la restauración, consumada  finalmente en 1884 cuando estos  fueron promulgados en español, después que una comisión les introdujera las modificaciones y enmiendas que a  su juicio necesitaban para concordar  con el  resto de la legislación dominicana y poderse llamar leyes  dominicanas.

la revolución francesa:
la revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el antiguo régimen. se inició con la autoproclamación del tercer estado como asamblea nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de napoleón Bonaparte en 1799.
si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía constitucional durante 71 años después de que la primera república cayera tras el golpe de estado de napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país. la revolución socavó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida en que lo derrocó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo.

causas de la revolución francesa:
algunas causas de este movimiento político fueron las siguientes:
·  la burguesía odiaba trabas feudales y gremiales en la sociedad.
·  los pensadores y filósofos del siglo xviii proponen mediante la razón el derecho natural para una sociedad ideal.
·  la principal fue el desastre fiscal, sin ninguna regulación.

Derecho canónico

También intervenía el derecho canónico para complicar más el deshilvanado mosaico jurídico francés, derecho creado y aplicado por la iglesia católica, a base de decretales papales y resoluciones conciliares. Las oficialidades o sean los tribunales eclesiásticos, aplicaban este derecho basados en la teoría de que todo lo que rozaba, aunque fueran en la forma más indirecta, a los sacramentos y a cualquier artículo de fe, caía bajo la potestad de la iglesia. Así con el pasar del tiempo, el derecho canónico se fue convirtiendo en el más temido rival para el derecho civil, no tanto en su aplicación procesal y de fondo del mismo, sino hasta en la enseñanza. Esa fue una de las luchas más dramáticas que afrontó la realeza: hacer que el derecho civil venciera al canónico.
-el sistema jurídico del antiguo régimen constituía un mosaico que lindaba con el caos, debido a que eran muchas fuentes de derecho la que la constituían.
-muchos fueron los intentos y mucho los fracasos  pero siquiera existió siempre una tendencia bien marcada de querer encontrar esa solución.

Los ensayos de codificación
-corpus iuris canonici: intento parcial de codificación del derecho canónico.
-los coutumier: costumbres francesas reducidas a escritura.
Si bien es cierto estos “ensayo de codificación”, no eran perfectos, pueden considerarse como un paso adelante en el proceso de centralización del derecho.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

Uno de los acontecimientos con mayor alcance histórico de la revolución fue la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En su doble vertiente, moral (derechos naturales inalienables) y política (condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos naturales e individuales), condiciona la aparición de un nuevo modelo de estado, el de los ciudadanos, el estado de derecho, democrático y nacional. aunque la primera vez que se proclamaron solemnemente los derechos del hombre fue en los estados unidos (declaración de derechos de Virginia en 1776 y constitución de los estados unidos en 1787), la revolución de los derechos humanos es un fenómeno puramente europeo. Será la declaración de derechos del hombre y del ciudadano francesa de 1789 la que sirva de base e inspiración a todas las declaraciones tanto del siglo xix como del siglo xx.
El distinto alcance de ambas declaraciones es debido tanto a cuestiones de forma como de fondo. La declaración francesa es indiferente a las circunstancias en que nace y añade a los derechos naturales, los derechos del ciudadano. Pero sobre todo, es un texto atemporal, único, separado del texto constitucional y, por tanto, con un carácter universal, a lo que hay que añadir la brevedad, claridad y sencillez del lenguaje. De ahí su trascendencia y éxito tanto en Francia como en Europa y el mundo occidental en su conjunto.

El código civil francés o código napoleónico

 El código napoleónico es el primer código moderno de la edad contemporánea aunque no es el primero en orden cronológico, ya que antes se promulgó el landrecht prusiano de1743 y 1794. El código napoleónico, tiene su origen, durante la asamblea constituyente de 1790, en donde se acordó dictar el código de leyes civiles comunes al reino. El código de 1804 obedeció a la necesidad de unificar, los dos     sistemas jurídicos vigentes en Francia (el sistema romano del sur y el sistema germánico del norte), así como también, el deseo de introducir reformas inspiradas por la revolución francesa.

“mi verdadera gloria es mi código civil”

Como todos sabemos, la gloria de napoleón no radicó solamente en los campos de batalla o las conquistas. Fue un gobernante muy prolífico y polifacético; a él se deben obras de todos los campos de la cultura, arquitectura, escultura... y el derecho no escapó a su influjo. Prueba de ello es el código civil francés, promulgado en la época del consulado. Fue un empeño personal y una de las obras que le produjo más orgullo personal, y la que más recordó durante sus últimos días en santa Elena. Lo sentía como una de sus criaturas. Por todo ello, hablar del código napoleónico resulta todo un reto, aunque sólo sea para esbozar unas breves notas como estas.
Situación histórica.

Hay que comenzar dando un brevísimo repaso histórico sobre la codificación, y su concepto.

tiene su origen en la corriente compiladora de leyes que inundaba la Europa ilustrada de finales del siglo xviii, donde prácticamente no se estilaba el derecho escrito, tan solo se recogían puntualmente normas vigentes en un momento determinado.
La codificación es pues, una idea más amplia y ambiciosa, ya que trata de reunir todas las leyes de un país o, al menos, las que pertenecen a una misma rama del derecho. así, se ha definido un código civil, como un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes, que recoge de la tradición jurídica y aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época que se realiza. 
Por tanto, el fenómeno compilador se consolida en el siglo xix y nace con el código de napoleón, precursor pues de la codificación moderna del derecho.
Todo esto anidaba en la mente del más tarde emperador, cuando ascendió al consulado. Y es que la situación del derecho, no sólo en Francia, en todas partes, era sumamente caótica.

El nacimiento del código.

Efectivamente, en la Francia revolucionaria convivían muchos códigos regionales con otros tantos tribunales autónomos; se calcula que podrían existir más de 14.000 decretos, todos vigentes y acumulados a lo largo de siglos de monarquía absoluta, muchos de los cuales se contradecían unos a otros. Como dijo napoleón a talleyrand: «somos una nación con 300 códigos de leyes pero sin leyes»; le parecía urgente realizar una compilación. Además, se habían producido intentos fracasados anteriormente, ya durante el período revolucionario. 
Por todo ello, el código sufrió un parto bastante difícil. Su redacción inicial fue encargada a una comisión de cuatro expertos. Los debates duraron varios meses y, tras los dictámenes positivos de las instancias judiciales (corte superior y corte de casación), el texto fue elevado al consejo de estado, presidido por el propio napoleón, quien participó activamente en los debates: de más de doscientas sesiones que se precisaron, presidió más de cincuenta, aportando vivazmente sus más profundas convicciones, e insistiendo para que tuviera una redacción sencilla y comprensible para todos.
Su tramitación parlamentaria no estuvo exenta de arduos debates y reparos, pero finalmente fue aprobado, en parte también por la insistencia y empeño del cónsul. 
Así, el 20 de marzo de 1804, fue promulgado en su integridad, bajo el título de code civil des français. Posteriormente, en 1807, fue reimpreso oficialmente con el nombre de code napoleón, que aún sigue vigente como ley de Francia, con las lógicas modificaciones para adaptarlo a los nuevos tiempos.

Principios del código. 
El código de napoleón está impregnado de los principios revolucionarios. La libertad, la igualdad y la fraternidad lo presiden, si bien sus redactores bebieron, como no podía ser de otra manera, de las fuentes del derecho existentes, del derecho romano y, cómo no, del derecho consuetudinario, es decir, de la costumbre que, todavía hoy, es fuente de derecho.

      Así, el código afirma el primado del individuo, de su igualdad ante la ley, sin importar su condición social, y de su libertad  y de ahí que sus pilares básicos sean la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa.
      El matrimonio se sustrae a la iglesia, adquiriendo un carácter laico y fundado en el contrato. Podemos apuntar aquí, a modo de anécdota, que napoleón, fue el primer hombre en casarse por poderes; maría luisa de Austria compartió su boda con la espada del emperador, que estaba allí en su representación.
Igualmente se sustraen a la iglesia las labores de registro civil, y se crea y regula el primer registro civil moderno de la historia. 
Pretendía, además, unificar el derecho francés, acabando con las diferencias territoriales, ya que al norte imperaban las costumbres germánicas, primando el derecho romano en el sur del país. 
Contenido.

           El código se estructura como cualquier código moderno. Se dividía en títulos y libros, cada uno regulando materias determinadas.
          Poseía un título preliminar donde hacía referencia a la publicación, a los efectos y a la aplicación general de las leyes.
El libro primero, trataba de las personas y del derecho de familia.
El libro segundo, trataba sobre los bienes, las cosas y su clasificación, la propiedad y las servidumbres. 
El libro tercero se refería a los modos de adquirir la propiedad, comprendiendo las sucesiones, las donaciones, los testamentos, las obligaciones, los contratos, el contrato matrimonial, los privilegios, las hipotecas y la prescripción. 
Influencia e importancia del código napoleónico
El código es una obra capital, de enorme influencia en el mundo. Fue vehículo de las ideas de la revolución francesa como hemos apuntado anteriormente. 
En el derecho moderno no tenía precedentes y debemos remontarnos al código de Justiniano para encontrar una obra de tal magnitud. 
Supuso toda una revolución en el mundo del derecho y rápidamente extendió su influencia, no sólo por Europa, posteriormente, tuvo repercusiones en todo el mundo. Así influyó en Bélgica, Luxemburgo, Renania, el palatinado, darmstad, Hesse, Saboya, ginebra, Piamonte, Piacenza, Parma, y Holanda. También en los códigos de Sicilia de 1819, de los estados sardos de 1837, del estado de Luisiana en 1824, en Haití y Bolivia, en 1843, en Italia en el año 1865, y en España en 1888. 
Efectivamente, nuestro código civil, está claramente inspirado en el código napoleónico, tanto en el fondo como en la forma, y al igual que el francés, aún hoy sigue vigente con las modificaciones que el paso del tiempo ha exigido. 
También en el código de napoleón, se han inspirado diversos códigos civiles de Sudamérica. Incluso encontramos influencias en Japón.
Podemos decir, por tanto, sin temor a equivocarnos, que el código napoleónico es el “padre” de la mayor parte de los códigos civiles modernos. 
Su aprobación provocó una revolución, un salto increíblemente modernizador, pasando de la tiranía, la arbitrariedad y los “juicios de dios”. Desata la desaparición definitiva del feudalismo y otorga la seguridad jurídica a todos los ciudadanos por igual.
En definitiva que el código de napoleón supuso el nacimiento de una nueva era y cambió para siempre el mundo del derecho y, por ende, lo que el derecho rige: la sociedad.

           Frases de napoleón sobre el código.
“tan solo mi código, por su sencillez, ha hecho más bien en Francia que la masa de todas las leyes que me precedieron”
“sembré la libertad por doquier a plenas manos donde planté mi código civil”


"mi verdadera gloria no consiste en haber vencido 40 batallas; Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Lo que nadie borrará, aquello que vivirá eternamente, es mi código civil”.
Desde marruecos hasta indonesia, desde la república soviética del Asia central y Albania a Zanzíbar y guinea, más de 400 millones de musulmanes constituyen la mayor parte de la población en una treintena de estado, así como minorías importantes de otros. Ninguno de esos estados está regido de modo exclusivo por el derecho musulmán. En todos ellos, la costumbre o la legislación aportan complementos o derogaciones a ese derecho, aunque quede proclamada su autoridad de principio.

Es preciso no confundir el derecho musulmán, derecho religioso con los derechos positivos de los países musulmanes, y es preciso también, si no se quiere incurrir en confusión de evitar atribuir a los mismos el nombre de derechos musulmanes.
al igual que ocurre en los países cristianos, las sociedades civiles no se confunden nunca en el islam con las sociedades religiosas; han vivido siempre bajo el imperio de costumbres o de leyes que se apoyaban sobre los principios del derecho musulmán y que reservaban a estos un puesto importante.

Definición de Derecho Musulmán:

El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.

El derecho musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el derecho musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del islam puede ignorar el derecho musulmán.

Características del Derecho Musulmán:

El hecho de que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado durante la alta edad media explica ciertos rasgos del derecho musulmán: el carácter arcaico de algunas de sus instituciones, su aspecto místico y su ausencia de sistematización.

No obstante, la característica esencial es la originalidad total que presenta el derecho musulmán, por su propia naturaleza, cuando se le compara con los restantes sistemas jurídicos, en general, y con el derecho canónico, en particular.

En primer lugar, originalidad en relación con los demás sistemas jurídicos, en general. Sistema fundado en el Corán, que es un libro revelado, el derecho musulmán, debe considerarse totalmente independiente de los demás sistemas jurídicos, que no tienen la misma fuente.

Las semejanzas que pueda presentar en algún aspecto con otros sistemas jurídicos por lo que respecta a las soluciones ofrecidas sólo pueden ser atribuidas, según la ortodoxia musulmana, a simples coincidencias; no se trata, en ningún caso de legados recibidos por el derecho musulmán del pensamiento extranjero.

El fundamento de este derecho lo constituye la religión, la moral y el sostenimiento del culto.

El islam  es una religión monoteísta, estructurada sobre bases cristianas y judaicas, propagadas por el mundo árabe a partir del siglo vii después de Cristo.

Su transgresión es considerada como un pecado, sancionado por dios (allah) con castigos ultraterrenales, sin excluir la intervención del estado.

Tiene como fundamento el Corán (dios por intermedio del ángel Gabriel, remitió a Mahoma este texto, para que el profeta predicara la nueva religión el islam; estructurara una nueva forma de vida y organizara la sociedad.

La ley no representa la voluntad del pueblo sino la voluntad de dios.

Mahoma: 

nació en el año 570 de la era cristiana, en la meca de la tribu de koreih. En los primeros tiempos Mahoma fue mercader. Desde muy temprana edad fue dado a la meditación inspirado por dios (a través del ángel Gabriel) funda una nueva religión; el islam.

Su doctrina se resume en el principio de “no hay más que un dios (allah) y Mahoma su profeta”. Mahoma comienza la predicación de su doctrina en el año 610 y a su muerte en el año 632, el islam había alcanzado a todo el mundo árabe. Mahoma realiza toda la unidad político religiosa del estado árabe como las reformas sociales y políticas necesarias, con un sentido idealista a muchas costumbres imperantes.

Fuentes del Derecho Musulmán:

Las fuentes del derecho musulmán son cuatro:

Principales:

1.- el Corán, libro sagrado del islam;
2.-la sunna, o tradición relativa al enviado de dios.

Secundarias:

1.-el idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y
2.-el quiyás, o razonamiento por analogía.


El Corán:

el fundamento del derecho musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del islam, el Corán (qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.

El Corán constituye la primera fuente del derecho musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco un código de derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él.

Características del Corán:

Es el libro sagrado del islam.
Procede del término árabe al qurám (recitación, lectura).
Contiene la palabra de dios revelada a Mahoma por medio del ángel Gabriel.
Dividido en 114 capítulos llamados azuras y cada capítulo en versículos denominadas alei los cuales están ordenados de mayora menor exención.
Es la obra más importante de la cultura oriental.

Es un libro de dogma, es un código civil y religioso donde se regulan las prácticas del culto y las relaciones legales de los musulmanes con otros y con la sociedad civil.

Contiene tradiciones judías, cristianas y árabes.
Abarca una amplia variedad de temas (teología, historia, sociales, política, economía, etc.).

A pesar de su antigüedad es un texto vigente.

Está escrito en árabe.
Su revelación fue en dos períodos, uno en la meca y el otro en la medina.

La Sunnah

se entiende como la manera de obrar del profeta, su conducta, sus decisiones y la tácita aprobación de lo que otros discípulos hacían. La sunnah contiene toda la actividad de Mahoma como propagador del islam.

El Ichma: es la opinión unánime (expresa o tácita) de los jurisconsultos musulmanes de una determinada época, sobre puntos de doctrina y de jurisprudencia, no previstos en el Corán ni en la tradición.

El Duiyas: se refiere a un modo de interpretación, es el razonamiento por deducción analógica, al aplicar el precepto del Corán o de la tradición, referente a casos semejantes que el texto no indica expresamente.

Instituciones Jurídico Religiosas Musulmanes:

El derecho público árabe:

Para alguno resulta de las decisiones y de las atribuciones de los principales funcionarios del estado. Muerto Mahoma, sin dejar norma alguna que determinara el régimen estatal o de gobierno en el futuro, se otorgan todos los poderes, menos el profético, al califa o sucesor.

El califa: es el jefe de la sociedad religiosa y civil. Ejerce su autoridad sobre todo el islam: es el jefe de la guerra santa, de la limosna y de la oración pública. En los asuntos de estado, ejerce una autoridad absoluta y suprema.

El gran visir: primer ministro del sultán ejercía el poder dentro de ciertos límites; su autoridad se extendía a todos los asuntos públicos.

El gobernador de las injusticias: es el juez de excepcionales atribuciones conocía de las quejas que se formulaban contra los funcionarios públicos.

El cadi: juez ordinario, conocía de las diversas causas civiles

El mufti: era el jurisconsulto autorizado para interpretar el derecho.

Instituciones Jurídico - Religiosas

Patrimonio: en un principio la propiedad fue colectiva, luego se fue individualizando. Son sujetos de propiedad en el derecho musulmán; el estado, las tribus, las instituciones religiosas y los particulares.
Las tierras que no tienen dueños son consideradas tierras muertas y pertenecen a aquel que las vivifica, lo que se realiza por el trabajo de hacer brotar por ellas el agua, secar los pantanos, destruir la maleza, quitar las piedras y hacer plantaciones o edificaciones.

Entre los musulmanes se distinguían varias clases de propiedad: la del estado de la cual disponía arbitrariamente el califa; la propiedad comunal de las tribus, la de los señores feudales que perciben las rentas de las tierras que cultivan enfiteutas y colonos; la propiedad particular privada.

La familia: la unidad básica de la sociedad islámica es la de la familia y el islam define las obligaciones y los derechos legales de los miembros de la familia. El padre es visto como responsable financieramente de su familia, y está obligado a atender a su bienestar.

Sucesión:

La división de la herencia se especifica en el Corán, que dice que la mayor parte es para pasar a la familia inmediata, mientras que una parte se reserva para el pago de las deudas y la realización de legados. La participación de la mujer de la herencia es generalmente la mitad de la de un hombre con los mismos derechos de sucesión.

El matrimonio en el islam es un contrato civil que consiste en una oferta y la aceptación entre dos partidos calificados en presencia de dos testigos. El novio está obligado a pagar un regalo de boda   a la novia, según lo estipulado en el contrato. El matrimonio se disolvía por divorcio y por repudio del marido, la mujer no podía valerse del repudio, pero si el marido le causaba graves perjuicios podía quejarse al cadi.

Contratos el derecho musulmán, prohíbe el préstamo con interés; pero podrá escaparse de esta prohibición recurriendo a una doble venta, o dando al acreedor, como garantía, el goce de un bien que produzca frutos. Será posible, por otro lado, considerar que la prohibición del préstamo con interés sólo concierne a personas físicas: los bancos, cajas de ahorros y sociedades se verán así liberados de esta norma

Derecho Penal encontramos en la organización judicial una dualidad significativa junto a la jurisdicción del cadí, que fue creada por los omeyas, la única legítima según el derecho musulmán, han existido siempre uno o varios tipos de tribunales que aplicaban las costumbres profanas de los países o los reglamentos promulgados por las autoridades.

Los delitos se catalogan en delitos religiosos y delitos humanos. los delitos religiosos están plenamente contemplados en el Corán o la sunnah, se consideran creados por dios y su castigo es inalterable, delitos como la blasfemia(palabra o expresión injuriosa contra dios o las personas o cosas sagradas), la apostasía(es la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión) y la herejía (es una doctrina o una opinión que se opone a un dogma de fe.), son castigados con la muerte, sin embargo se permite la retracción del imputado.  Los delitos de origen humano como homicidios, lesiones, robo, etc.; son castigados con penas fijas mutilación, azotes, etc.

Religión el islam se compone de una serie de confesiones religiosas que son esencialmente similares en la creencia, pero que tienen diferencias significativas teológica y jurídica. La primera división está entre los sunitas y los chiítas con el sufismo general se considera que una inflexión mística del islam y no una escuela distinta. Según la mayoría de las fuentes, aproximadamente el 85% de los musulmanes del mundo son sunitas, el 14% son chiítas, con el 1% de otras minorías que varios pequeños y sectas islámicas

Aportes del Derecho Musulmán:

El derecho musulmán es inmutable y debe insistir en este aspecto del mismo. Pero ciertamente es, que al propio tiempo, le sobran recursos para hacer frente a las nuevas necesidades. Junto a su inmutabilidad, debe hacerse resaltar su flexibilidad.
esto quiere decir que aunque es inmutable, permite el juego de la costumbre, del acuerdo de los particulares, de la reglamentación administrativa, con lo cual es posible llegar a soluciones que dan satisfacción a las necesidades de cualquier sociedad y permiten, en particular, la edificación de una sociedad moderna. Solo en modo excepcional, supuesta una organización adecuada, el carácter arcaico de ciertas instituciones o normas del derecho musulmán supondrá un obstáculo para dicha solución.

Los árabes han aportado en general a los pueblos de occidente una amplia cultura que logró arraigarse a través de influencias literarias, científicas y artísticas.
Los árabes son los depositarios de la cultura helénica. Las obras escritas de los griegos se hacen conocer en lengua árabe.

El legado de la ciencia y de la filosofía griega con las transformaciones que ellos le imprimieron.

La figura del mercader constituye la imagen más representativa en el sentido comercial.

Instituciones como las sociedades en comandita

La astronomía degeneró en astrología, la química en la búsqueda de la alquimia.
Encontraron la ciencia experimental moderna que promete dar al hombre un poder ilimitado sobre el mundo exterior y sobre sus propios destinos.
A continuación, se procede a enlistar la   ubicación geográfica del derecho musulmán:

Sistemas de Derecho Musulmán:

Sistemas mixtos con la tradición de derecho musulmán: Afganistán, maldivas, islas.

Sistemas mixtos de derecho civil y de derecho musulmán:
 Argelia, Comoras, Egipto, Irak, Kuwait, marruecos, Mauritania, siria; Túnez.

Sistemas de common law y de derecho musulmán: Bahréin, Bangladesh, emiratos árabes unidos, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Sudán.

Sistemas mixtos de derecho civil, de derecho musulmán y de derecho consuetudinario:
djibouti, eritrea, indonesia                                  

Sistemas de common law, de derecho musulmán y de derecho consuetudinario: Brunei Darussalam, Gambia, india, kenya, malasia  y Nigeria.

Sistemas mixtos de derecho civil, de derecho musulmán y de common law: arabia  saudita, irán, Jordania, Somalia  y Yemen.

En Conclusión el Derecho Musulmán:

es parte integrante de la religión islámica; es inmutable, por tanto no existe ninguna autoridad en el   mundo que pueda modificarlo.   Quien no obedece las normas del derecho musulmán, es un pecador que se expone a penas ultramundanas;   para el derecho musulmán el soberano, ya sea un monarca o un parlamento no es, en la concepción islámica, el amo, sino el servidor del derecho.   No puede por tanto legislar, sin embargo posee un poder de policía (siyasa) y debe cuidar en particular, por la buena administración de la justicia.
Es   por ello que el   derecho musulmán, las categorías y conceptos tomados de los derechos occidentales y de los métodos de razonamiento y formas de pensamientos propios de la tradición jurídica musulmana conservan y conservarán durante mucho tiempo todo su interés, desde el punto de vista internacional y del derecho comparado.

El derecho musulmán está íntimamente ligado con la religión, pues recordemos que el ordenamiento principal en toda situación sea moral jurídica o política es su libro sagrado el Corán. 

Mahoma en su predicación habló de todo de forma indistinta, su fin es la utilidad del hombre y sólo con este fin limita la libertad del hombre que la religión le concede para mitigar el rigor cristiano. El precepto jurídico se considera dictado por alá directamente, por eso su incumplimiento es a la vez pecado e infracción jurídica y obliga sólo a los creyentes, siendo inmutable, pues alá lo dictó para siempre.

Los preceptos jurídicos son casi todos casuísticos, sin orden y dejando numerosas lagunas que los que interpretan la norma en su labor pretendieron ordenar y llenar. Así construyeron un sistema jurídico en el que hay preceptos rituales, políticos y jurídicos, que distribuyeron en este orden: matrimonio, derecho procesal, derecho penal. El derecho como hemos dicho se considera revelado por dios, de forma explícita en el Corán implícita en la sunnah o de forma difusa en la iyma'a y por analogía o giyas se pueden resolver la mayor parte de los casos que no entren en las diferentes formas de la revelación.

Por último, el derecho musulmán en la práctica suele resultar ineficaz debido a la serie de lagunas con las que cuenta, pues todo el estado de derecho está basado en un solo documento (el Corán), el cual no satisface las necesidades sociales en su totalidad. Es importante mencionar que además del problema anterior, al considerarse los designios de alá como perfectos, sus ordenamientos no suelen evolucionar en virtud de haber nacido de un ser superior y por consiguiente el hombre no puede modificarlos. Todo lo anterior en la práctica convierte a los países islámicos (sobre todo a los más radicales) en un estado donde las leyes son insuficientes para las demandas sociales que requiere un país y crea diversas violaciones a los derechos humanos mínimos a los que todo gobernado tiene derecho.


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