lunes, 19 de septiembre de 2016


Concepto:

 Es la rama de Derecho Privado Interno que se encarga de la regulación de la administración publica es decir, de su funcionamiento y ejercicio.

Su Objeto: Derecho Administrativo: Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).


Ubicación: El Derecho Administrativo, se enmarca dentro del Derecho Publico interno y se caracteriza por ser común (por ser aplicable a todas las actividades tales como la tributarias, municipales, etc), autónomo (tiene sus propios principios generales), local y exorbitante (excede el ámbito del Derecho Privado, es decir ejerce su poder imperio sobre los particulares).  

Funciones: El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:


Regular la relación entre administrados y la Administración.
Estructura la organización interna de la Administración.
Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

Vínculos con otras Materias:

Vinculo del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional: La administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional acuerda a través de los tratados con otros Estados.

Con el Derecho Civil: En los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización, etc, están vinculado con el Derecho Administrativo porque es a través de la administración publica que se realizan estos actos. 

Con el Derecho Penal existe la relación o vinculo en la ejecución de los procesos penales, en aquellos delitos que atentan contra la Administración Publica con vinculación en lo pena

Fuentes del Derecho Administrativo:

Es un medio forma o procedimiento por la cual se elaboran las normas de derecho que en el derecho positivo son:

Clasificación Jerárquica:

1) Materiales:

Fuentes Formales: Las que cumplen las formalidades constitucionales para la formación de la ley.


2) Formales Fuentes Materiales: 

Son aquellas que no cumplen con las formalidades de la ley..
Directas:
a) De rango Constitucional: Aquellas normas de la La constitución que traten de Derecho Administrativo.

b) De rango Legal: Las que derivan de las Leyes. Son todas las leyes y específicamente las normas que hablan de procedimientos administrativos.

c)De rango Sub-Legal: Las que desarrollan el contenido de las leyes y están sometidas a las disposiciones de ley. Los reglamentos, los decretos, las resoluciones, las providencias.

Indirectas:

Jurisprudencia: Nos dice como debe interpretarse la norma.
                Doctrina: Linea de pensamiento jurídico sobre el pensamiento abstracto de las personas.
                Principios Generales del Derecho.

Ejemplo: La Ley de Transito Terrestre contiene normas de rango Legal y el reglamento de transito que surge como consecuencia de una ley porque esta por remisión solicita que sea el reglamento quien desarrolle el procedimiento administrativo y este reglamento seria entonces una fuente Sub-Legal.

1 comentario:

  1. Excelente muy pedagogico-didactico y elocuente para quienes nos estamos iniciando en la carrera juridica como estudiantes principiantes. Muy bueno para consultar. Los profesionales de diversas areas pueden usar esta pagina, es de gran ayuda. Felicitaciones, es la primera vez que la consulto y seguire consultandola

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Miguel Lyon. Con tecnología de Blogger.

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