domingo, 18 de septiembre de 2016

Desde marruecos hasta indonesia, desde la república soviética del Asia central y Albania a Zanzíbar y guinea, más de 400 millones de musulmanes constituyen la mayor parte de la población en una treintena de estado, así como minorías importantes de otros. Ninguno de esos estados está regido de modo exclusivo por el derecho musulmán. En todos ellos, la costumbre o la legislación aportan complementos o derogaciones a ese derecho, aunque quede proclamada su autoridad de principio.

Es preciso no confundir el derecho musulmán, derecho religioso con los derechos positivos de los países musulmanes, y es preciso también, si no se quiere incurrir en confusión de evitar atribuir a los mismos el nombre de derechos musulmanes.
al igual que ocurre en los países cristianos, las sociedades civiles no se confunden nunca en el islam con las sociedades religiosas; han vivido siempre bajo el imperio de costumbres o de leyes que se apoyaban sobre los principios del derecho musulmán y que reservaban a estos un puesto importante.

Definición de Derecho Musulmán:

El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.

El derecho musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el derecho musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del islam puede ignorar el derecho musulmán.

Características del Derecho Musulmán:

El hecho de que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado durante la alta edad media explica ciertos rasgos del derecho musulmán: el carácter arcaico de algunas de sus instituciones, su aspecto místico y su ausencia de sistematización.

No obstante, la característica esencial es la originalidad total que presenta el derecho musulmán, por su propia naturaleza, cuando se le compara con los restantes sistemas jurídicos, en general, y con el derecho canónico, en particular.

En primer lugar, originalidad en relación con los demás sistemas jurídicos, en general. Sistema fundado en el Corán, que es un libro revelado, el derecho musulmán, debe considerarse totalmente independiente de los demás sistemas jurídicos, que no tienen la misma fuente.

Las semejanzas que pueda presentar en algún aspecto con otros sistemas jurídicos por lo que respecta a las soluciones ofrecidas sólo pueden ser atribuidas, según la ortodoxia musulmana, a simples coincidencias; no se trata, en ningún caso de legados recibidos por el derecho musulmán del pensamiento extranjero.

El fundamento de este derecho lo constituye la religión, la moral y el sostenimiento del culto.

El islam  es una religión monoteísta, estructurada sobre bases cristianas y judaicas, propagadas por el mundo árabe a partir del siglo vii después de Cristo.

Su transgresión es considerada como un pecado, sancionado por dios (allah) con castigos ultraterrenales, sin excluir la intervención del estado.

Tiene como fundamento el Corán (dios por intermedio del ángel Gabriel, remitió a Mahoma este texto, para que el profeta predicara la nueva religión el islam; estructurara una nueva forma de vida y organizara la sociedad.

La ley no representa la voluntad del pueblo sino la voluntad de dios.

Mahoma: 

nació en el año 570 de la era cristiana, en la meca de la tribu de koreih. En los primeros tiempos Mahoma fue mercader. Desde muy temprana edad fue dado a la meditación inspirado por dios (a través del ángel Gabriel) funda una nueva religión; el islam.

Su doctrina se resume en el principio de “no hay más que un dios (allah) y Mahoma su profeta”. Mahoma comienza la predicación de su doctrina en el año 610 y a su muerte en el año 632, el islam había alcanzado a todo el mundo árabe. Mahoma realiza toda la unidad político religiosa del estado árabe como las reformas sociales y políticas necesarias, con un sentido idealista a muchas costumbres imperantes.

Fuentes del Derecho Musulmán:

Las fuentes del derecho musulmán son cuatro:

Principales:

1.- el Corán, libro sagrado del islam;
2.-la sunna, o tradición relativa al enviado de dios.

Secundarias:

1.-el idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y
2.-el quiyás, o razonamiento por analogía.


El Corán:

el fundamento del derecho musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del islam, el Corán (qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.

El Corán constituye la primera fuente del derecho musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco un código de derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él.

Características del Corán:

Es el libro sagrado del islam.
Procede del término árabe al qurám (recitación, lectura).
Contiene la palabra de dios revelada a Mahoma por medio del ángel Gabriel.
Dividido en 114 capítulos llamados azuras y cada capítulo en versículos denominadas alei los cuales están ordenados de mayora menor exención.
Es la obra más importante de la cultura oriental.

Es un libro de dogma, es un código civil y religioso donde se regulan las prácticas del culto y las relaciones legales de los musulmanes con otros y con la sociedad civil.

Contiene tradiciones judías, cristianas y árabes.
Abarca una amplia variedad de temas (teología, historia, sociales, política, economía, etc.).

A pesar de su antigüedad es un texto vigente.

Está escrito en árabe.
Su revelación fue en dos períodos, uno en la meca y el otro en la medina.

La Sunnah

se entiende como la manera de obrar del profeta, su conducta, sus decisiones y la tácita aprobación de lo que otros discípulos hacían. La sunnah contiene toda la actividad de Mahoma como propagador del islam.

El Ichma: es la opinión unánime (expresa o tácita) de los jurisconsultos musulmanes de una determinada época, sobre puntos de doctrina y de jurisprudencia, no previstos en el Corán ni en la tradición.

El Duiyas: se refiere a un modo de interpretación, es el razonamiento por deducción analógica, al aplicar el precepto del Corán o de la tradición, referente a casos semejantes que el texto no indica expresamente.

Instituciones Jurídico Religiosas Musulmanes:

El derecho público árabe:

Para alguno resulta de las decisiones y de las atribuciones de los principales funcionarios del estado. Muerto Mahoma, sin dejar norma alguna que determinara el régimen estatal o de gobierno en el futuro, se otorgan todos los poderes, menos el profético, al califa o sucesor.

El califa: es el jefe de la sociedad religiosa y civil. Ejerce su autoridad sobre todo el islam: es el jefe de la guerra santa, de la limosna y de la oración pública. En los asuntos de estado, ejerce una autoridad absoluta y suprema.

El gran visir: primer ministro del sultán ejercía el poder dentro de ciertos límites; su autoridad se extendía a todos los asuntos públicos.

El gobernador de las injusticias: es el juez de excepcionales atribuciones conocía de las quejas que se formulaban contra los funcionarios públicos.

El cadi: juez ordinario, conocía de las diversas causas civiles

El mufti: era el jurisconsulto autorizado para interpretar el derecho.

Instituciones Jurídico - Religiosas

Patrimonio: en un principio la propiedad fue colectiva, luego se fue individualizando. Son sujetos de propiedad en el derecho musulmán; el estado, las tribus, las instituciones religiosas y los particulares.
Las tierras que no tienen dueños son consideradas tierras muertas y pertenecen a aquel que las vivifica, lo que se realiza por el trabajo de hacer brotar por ellas el agua, secar los pantanos, destruir la maleza, quitar las piedras y hacer plantaciones o edificaciones.

Entre los musulmanes se distinguían varias clases de propiedad: la del estado de la cual disponía arbitrariamente el califa; la propiedad comunal de las tribus, la de los señores feudales que perciben las rentas de las tierras que cultivan enfiteutas y colonos; la propiedad particular privada.

La familia: la unidad básica de la sociedad islámica es la de la familia y el islam define las obligaciones y los derechos legales de los miembros de la familia. El padre es visto como responsable financieramente de su familia, y está obligado a atender a su bienestar.

Sucesión:

La división de la herencia se especifica en el Corán, que dice que la mayor parte es para pasar a la familia inmediata, mientras que una parte se reserva para el pago de las deudas y la realización de legados. La participación de la mujer de la herencia es generalmente la mitad de la de un hombre con los mismos derechos de sucesión.

El matrimonio en el islam es un contrato civil que consiste en una oferta y la aceptación entre dos partidos calificados en presencia de dos testigos. El novio está obligado a pagar un regalo de boda   a la novia, según lo estipulado en el contrato. El matrimonio se disolvía por divorcio y por repudio del marido, la mujer no podía valerse del repudio, pero si el marido le causaba graves perjuicios podía quejarse al cadi.

Contratos el derecho musulmán, prohíbe el préstamo con interés; pero podrá escaparse de esta prohibición recurriendo a una doble venta, o dando al acreedor, como garantía, el goce de un bien que produzca frutos. Será posible, por otro lado, considerar que la prohibición del préstamo con interés sólo concierne a personas físicas: los bancos, cajas de ahorros y sociedades se verán así liberados de esta norma

Derecho Penal encontramos en la organización judicial una dualidad significativa junto a la jurisdicción del cadí, que fue creada por los omeyas, la única legítima según el derecho musulmán, han existido siempre uno o varios tipos de tribunales que aplicaban las costumbres profanas de los países o los reglamentos promulgados por las autoridades.

Los delitos se catalogan en delitos religiosos y delitos humanos. los delitos religiosos están plenamente contemplados en el Corán o la sunnah, se consideran creados por dios y su castigo es inalterable, delitos como la blasfemia(palabra o expresión injuriosa contra dios o las personas o cosas sagradas), la apostasía(es la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión) y la herejía (es una doctrina o una opinión que se opone a un dogma de fe.), son castigados con la muerte, sin embargo se permite la retracción del imputado.  Los delitos de origen humano como homicidios, lesiones, robo, etc.; son castigados con penas fijas mutilación, azotes, etc.

Religión el islam se compone de una serie de confesiones religiosas que son esencialmente similares en la creencia, pero que tienen diferencias significativas teológica y jurídica. La primera división está entre los sunitas y los chiítas con el sufismo general se considera que una inflexión mística del islam y no una escuela distinta. Según la mayoría de las fuentes, aproximadamente el 85% de los musulmanes del mundo son sunitas, el 14% son chiítas, con el 1% de otras minorías que varios pequeños y sectas islámicas

Aportes del Derecho Musulmán:

El derecho musulmán es inmutable y debe insistir en este aspecto del mismo. Pero ciertamente es, que al propio tiempo, le sobran recursos para hacer frente a las nuevas necesidades. Junto a su inmutabilidad, debe hacerse resaltar su flexibilidad.
esto quiere decir que aunque es inmutable, permite el juego de la costumbre, del acuerdo de los particulares, de la reglamentación administrativa, con lo cual es posible llegar a soluciones que dan satisfacción a las necesidades de cualquier sociedad y permiten, en particular, la edificación de una sociedad moderna. Solo en modo excepcional, supuesta una organización adecuada, el carácter arcaico de ciertas instituciones o normas del derecho musulmán supondrá un obstáculo para dicha solución.

Los árabes han aportado en general a los pueblos de occidente una amplia cultura que logró arraigarse a través de influencias literarias, científicas y artísticas.
Los árabes son los depositarios de la cultura helénica. Las obras escritas de los griegos se hacen conocer en lengua árabe.

El legado de la ciencia y de la filosofía griega con las transformaciones que ellos le imprimieron.

La figura del mercader constituye la imagen más representativa en el sentido comercial.

Instituciones como las sociedades en comandita

La astronomía degeneró en astrología, la química en la búsqueda de la alquimia.
Encontraron la ciencia experimental moderna que promete dar al hombre un poder ilimitado sobre el mundo exterior y sobre sus propios destinos.
A continuación, se procede a enlistar la   ubicación geográfica del derecho musulmán:

Sistemas de Derecho Musulmán:

Sistemas mixtos con la tradición de derecho musulmán: Afganistán, maldivas, islas.

Sistemas mixtos de derecho civil y de derecho musulmán:
 Argelia, Comoras, Egipto, Irak, Kuwait, marruecos, Mauritania, siria; Túnez.

Sistemas de common law y de derecho musulmán: Bahréin, Bangladesh, emiratos árabes unidos, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Sudán.

Sistemas mixtos de derecho civil, de derecho musulmán y de derecho consuetudinario:
djibouti, eritrea, indonesia                                  

Sistemas de common law, de derecho musulmán y de derecho consuetudinario: Brunei Darussalam, Gambia, india, kenya, malasia  y Nigeria.

Sistemas mixtos de derecho civil, de derecho musulmán y de common law: arabia  saudita, irán, Jordania, Somalia  y Yemen.

En Conclusión el Derecho Musulmán:

es parte integrante de la religión islámica; es inmutable, por tanto no existe ninguna autoridad en el   mundo que pueda modificarlo.   Quien no obedece las normas del derecho musulmán, es un pecador que se expone a penas ultramundanas;   para el derecho musulmán el soberano, ya sea un monarca o un parlamento no es, en la concepción islámica, el amo, sino el servidor del derecho.   No puede por tanto legislar, sin embargo posee un poder de policía (siyasa) y debe cuidar en particular, por la buena administración de la justicia.
Es   por ello que el   derecho musulmán, las categorías y conceptos tomados de los derechos occidentales y de los métodos de razonamiento y formas de pensamientos propios de la tradición jurídica musulmana conservan y conservarán durante mucho tiempo todo su interés, desde el punto de vista internacional y del derecho comparado.

El derecho musulmán está íntimamente ligado con la religión, pues recordemos que el ordenamiento principal en toda situación sea moral jurídica o política es su libro sagrado el Corán. 

Mahoma en su predicación habló de todo de forma indistinta, su fin es la utilidad del hombre y sólo con este fin limita la libertad del hombre que la religión le concede para mitigar el rigor cristiano. El precepto jurídico se considera dictado por alá directamente, por eso su incumplimiento es a la vez pecado e infracción jurídica y obliga sólo a los creyentes, siendo inmutable, pues alá lo dictó para siempre.

Los preceptos jurídicos son casi todos casuísticos, sin orden y dejando numerosas lagunas que los que interpretan la norma en su labor pretendieron ordenar y llenar. Así construyeron un sistema jurídico en el que hay preceptos rituales, políticos y jurídicos, que distribuyeron en este orden: matrimonio, derecho procesal, derecho penal. El derecho como hemos dicho se considera revelado por dios, de forma explícita en el Corán implícita en la sunnah o de forma difusa en la iyma'a y por analogía o giyas se pueden resolver la mayor parte de los casos que no entren en las diferentes formas de la revelación.

Por último, el derecho musulmán en la práctica suele resultar ineficaz debido a la serie de lagunas con las que cuenta, pues todo el estado de derecho está basado en un solo documento (el Corán), el cual no satisface las necesidades sociales en su totalidad. Es importante mencionar que además del problema anterior, al considerarse los designios de alá como perfectos, sus ordenamientos no suelen evolucionar en virtud de haber nacido de un ser superior y por consiguiente el hombre no puede modificarlos. Todo lo anterior en la práctica convierte a los países islámicos (sobre todo a los más radicales) en un estado donde las leyes son insuficientes para las demandas sociales que requiere un país y crea diversas violaciones a los derechos humanos mínimos a los que todo gobernado tiene derecho.




Definición y Características:

Organización social y política del pueblo germánico. Instituciones jurídicas. Matrimonio. Familia. Capacidad jurídica. Propiedad y sucesión. Aportes del derecho germánico.
Definición. El derecho germánico se refiere al conjunto de usos y de prácticas sociales, observados por los diferentes pueblos llamados bárbaros (guerreros y de costumbres rudas) que habitaron en los primeros tiempos a las orillas del rin y las altiplanicies del Asia central. 

Se denomina pues al derecho germánico, como el conjunto de normas por las que se regían los pueblos germánicos que invadieron al pueblo romano de occidente. No poseían un código legislativo por lo que se regían bajo el derecho consuetudinario.
Características: los germanos eran pueblos nómades y guerreros. eran un pueblo que estaba en constantes migraciones, luego de asentamientos cortos en territorios del norte de Europa, que por regla general eran poco aptos para la agricultura, que era entre otras cosas, la actividad principal que desarrollaban los germanos. Según la mirada de tácito, los germanos eran un pueblo que vivía dividido y apartado. Además de ser pueblos guerreros, eran borrachos, pendencieros y ociosos. Sin duda alguna que lo que les otorgaba cierta estabilidad social era la moral de familia que practicaban, cimentada sobre la base de la sippe. 

La riqueza de formas y símbolos destacan en este ordenamiento jurídico, a fin de mantener  vivo el derecho en la conciencia del pueblo; ya que no conocían la escritura.

Preeminencia de la costumbre, esta práctica es la que tiene mayor antigüedad fue creada por la propia comunidad a partir de sus costumbres reflejadas en sus hábitos sociales. Su divulgación se hacía mediante transmisión oral de generación en generación.
 Para su aprendizaje y memorización se utilizaban versos y refranes.

Este derecho se puede catalogar de primitivista. Sus instituciones tenían un fuerte carácter arcaico. Este primitivismo lo percibimos en una serie de aspectos, donde la construcción racional está totalmente ausente, por ejemplo: no existía una reflexión para la solución de conflictos sino que se hacía con total espontaneidad.
Los germanos vivían en tribus bajo la autoridad de un rey. existía un privilegio tribal, que consistía en que el derecho estaba vinculado a la raza y no a la tierra, debido a la inestabilidad, por consiguiente al cambiar de lugar, llevaban consigo su derecho.

Las tribus agrupadas en aldeas, cada una legislaba sobre sus propios asuntos y administraba la propiedad común.

El parentesco es la base de la vinculación jurídica y la familia (sippe), la unidad del grupo social. En la familia el quebrantamiento de la paz, motiva un estado de enemistad (inimicitia) entre la víctima y sus parientes y el culpable y su parentela.
No existía un verdadero sistema penal. El derecho de venganza existía para los delitos de sangre o contra el honor. La muerte dada en caso de venganza debía manifestarse públicamente, de lo contrario se consideraba como una muerte ilícita; sin la intervención por parte de las autoridades, que la necesaria para reglamentar el ejercicio de este derecho.

En los delitos leves estaba prohibida la venganza de sangre, la composición o suma de dinero que se pagaba reparaba el daño. La composición llegó a revestir dos formas: 1- el wergeld, que se pagaba al ofendido o a sus herederos para evitar la venganza; y 2- el fredus, o precio de la paz, pago que el reo hacía al estado, para recuperar su protección.

El Derecho Procesal Germánico:

se caracterizaba por un formalismo sencillo pero riguroso a su vez. El juicio se desenvuelve como una lucha entre las partes, la cual podía sustituirse por un contrato de conciliación entre las partes. Se invocaban a los dioses en la demanda. Contra las sentencias consideradas injustas, se podía intentar querella contra el juez que las había dictado.

Dentro del sistema probatorio. El juramento es la prueba; cuando no hay juramento, el esclarecimiento de los hechos se hace mediante las ordalías o juicios de dios. También las cuestiones se decidían por la suerte o por el combate.
Organización social y política del pueblo germano.

Organización Social:

Los germanos antes de entrar en contacto con el mundo romano, eran pueblos primitivos que vivían en tribus, vinculados solo por el culto y la sangre. La población se estructuraba en hombres libres y siervos; y la nobleza como clase social dominante, gozaba de la más alta consideración. Posteriormente el contacto de los germanos con otros pueblos, la influencia romana y la significación del cristianismo, imprimen notables modificaciones en las costumbres germanas que permitan el surgimiento de nuevas formas de vida y de agrupación social.

La nobleza, representada por los seniors, que con el reparto de las tierras se convierten en grandes latifundistas y en consecuencia adquieren gran poderío político y social.

Colonos libres: cultivaban la tierra mediante contrato con sus propietarios.
Los siervos de la gleba: eran hombres adscritos perpetua y hereditariamente a la tierra, es decir, un esclavo afecto a una heredad y que no se desligaba de ella al cambiar de dueño. Los siervos de la gleba eran unos seres humanos que, en época medieval, tenían una condición de semi-esclavitud. Anclados a la tierra en la que habitaban, carecían de cualquier derecho individual y no tenían más garantías legales que las que el amo de los territorios quisiera otorgarles. No tenían derechos. Eran parte del territorio.

Los esclavos y libertos: el sistema fue severo para las clases necesitadas. Sólo una parte de ellos logró salir de esta forma de esclavitud, los vasallos más fuertes, que recibieron tierras, un beneficio o feudo a cambio del servicio militar.


Régimen Político:

El supremo órgano de gobierno era la asamblea de los guerreros, que en las noches de plenilunio tomaba sus decisiones y administraba justicia. En los juicios, el pago del wergeld, o compensación al dañado, sustituyó a la venganza de sangre.
El poder político residía en los hombres aptos para la guerra, que conformaban la asamblea popular, en la que elegían a los reyes y caudillos, acordaban las migraciones y decidían hacer la guerra o la paz. Esta estructura política moldea una especie de democracia tribal-militar.

En esta época los reyes son de carácter electivo entre miembros de alguna sippe noble, y no son de carácter hereditario, como era la regla general de los pueblos civilizados de la época.

La primera organización territorial que vieron formar los germanos fueron los cantones, los que fueron desarrollados paulatinamente. Sobre esta nueva base convivencia, se crean las asambleas cantonales, que van poco a poco desplazando en importancia en la administración de justicia a las asambleas populares.
Asambleas populares: en la originaria organización política y social de los germanos, todos los individuos desempeñaban funciones políticas libre y directamente. Las asambleas populares como la Mark, las civitas y la centena, cada una ejercía dentro de su organización funciones específicas inherentes a los intereses comunes.

1.- la Mark: representa una asociación de carácter económico que tiene que ver con el reparto y deslinde de tierras.

2.- las civitas: como asamblea se reúne en épocas determinadas. El concilium es asamblea del ejercito que trata asuntos de interés nacional, como declaraciones de guerra, concertaciones de paz, armar a los jóvenes, elección del rey y otros como tribunales y juzga los delitos.
3.- la centena: como tribunal comunal se encargaba de fijar el wergeld y de castigar a aquellos delitos que merecían acción pública. Interviene en la composición, cuando el ofendido la acepta.
Instituciones jurídicas. Matrimonio. Familia. Capacidad jurídica. Propiedad y sucesión.

El Matrimonio:

Fue considerado por los germanos como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia. El matrimonio era monógamo, pero era admitido tener una segunda mujer. El matrimonio se celebraba mediante un pacto de compra entre el novio y su sippe y la novia y su sippe. El marido es el que dota a la mujer de bueyes y armas, como forma de pago.
En la familia, existe la herencia como continuidad patrimonial de la familia, desconociendo así el concepto de testamento.
La disolución del matrimonio, en un principio, se hace por repudio del hombre a la mujer; luego se disuelve por el mutuo consentimiento (divortium). Posteriormente la iglesia introduce el sacramento del matrimonio, que lo hace eterno e indisoluble, solo con la muerte.

La Familia (La Sippe):

La familia germánica (sippe), en su significación social, es considerada como una íntima comunidad moral con caracteres jurídicos y políticos. La familia es el organismo que agrupa el total de los parientes de sangre de una persona.
La familia germánica también fue considerada como la asociación de paz más antigua. Era el grupo amplio de parientes que se encontraban unidos por lazos de sangre.

La sippe es el núcleo tanto del régimen político como jurídico-privado de los germanos.

Toma una gran importancia los lazos sanguíneos dentro de la sippe, por la incapacidad germana de establecer un territorio para ejercer y practicar la convivencia. El conjunto de sippes da origen a la tribu, que es la base de toda la organización pública de los pueblos germanos. Además tiene una importante función jurídico-privada, pues está involucrada en todo negocio o acto jurídico que unos de los integrantes de la sippe realice.

La Capacidad Jurídica:

Según las antiguas costumbres germanas, el niño nacido libre adquiere capacidad jurídica, después de la imposición del nombre (previo reconocimiento del padre). Desde ese momento la persona adquiría la capacidad hereditaria y el derecho del wergeld.

La capacidad jurídica podía perderse por la pérdida de la paz, especie de muerte civil, que  implicaba la proscripción de la comunidad jurídica.
La propiedad

En los primeros tiempos no existió la propiedad privada sino colectiva. La evolución de la propiedad  entre los germanos, se caracteriza por el tránsito de la propiedad colectiva a la propiedad familiar. Las fuentes señalan que las tierras cultivables eran sorteadas entre las familias de cada año. En esta transición es probable que las tierras atribuidas a cada sippe, fuesen fijándose poco a poco en manos de estas estableciéndose de ese modo una propiedad familiar, integrada por una casa y su terreno, los utensilios de trabajo, el huerto o jardín.
Posteriormente como consecuencia de las conquistas y la sedentarización nace la propiedad privada, es decir, el dominio sobre una porción de suelo que recibe el nombre de alodio (propiedad alodial).
Respecto a la trasmisión de los bienes muebles, en el derecho germánico se realizó mediante el gewere que significó un acto mediante el cual el poseedor de una cosa se despoja de ella para entregarla a otro. En lo tocante a la propiedad sobre cosas muebles la costumbre instituyó como modo de adquisición, la ocupación originaria y la trasmisión mediante negocio jurídico, seguido de la tradición de la cosa.
Ciertas cosas sin dueño podían obtenerse por ocupación, como animales de caza, pesca, etc. quien se encontrara una cosa perdida, debía notificarlo a la autoridad. El aprovechamiento de los frutos pertenecía a aquel que de buena fe había aportado el trabajo y gastos para su obtención.

La Sucesión:

El derecho hereditario germánico era un derecho de familia. A la muerte del causante, los bienes hereditarios se transmitían de padres a hijos y de éstos a hermanos. La expresión “nulla testamenta” significa que se desconocía el testamento; las disposiciones de última voluntad no existen porque no hay bienes particulares que transmitir por testamento.

Regía el principio “dios y no el hombre hace al heredero” propio de la sucesión intestada, fundamentada en vínculos de sangre y de familia. La partición tenía lugar treinta días después de la muerte del causante. En primer término estaban llamados a heredar los descendientes (hijos) en defecto de éstos, los padres y a falta de éstos los hermanos.

Las mujeres parece haber estado excluidas de la herencia; a lo sumo podían obtener un usufructo acordado de manera graciosa, pero no como un derecho. Sin embargo, si tenían el derecho de ser mantenidas en la casa y al dotalicium al contraer matrimonio.

Aportes del Derecho Germánico:

Los aportes en el derecho germánico son significativos. Así en el derecho de familia, la organización familiar sobre bases naturales, es decir, sobre el parentesco consanguíneo; la solidaridad y razonable convivencia entre sus miembros, caracterizan el fundamento de la familia natural.

La organización del patrimonio familiar, si bien en la familia germana el jefe es el administrador del patrimonio, éste no pertenecía de manera exclusiva, como en roma al paterfamilias, sino, que cada miembro de la familia tiene una especie de derecho de copropiedad sobre ese patrimonio, lo cual determina una serie de consecuencias no menos importantes, en el derecho sucesorio y en el régimen patrimonial de bienes.

el ejercicio de la patria potestad compartido entre el padre y la madre, principio que es recogido por nuestro legislador en las leyes actuales (lopnna).

el concepto de alimentos o derecho de propiedad común sobre los campos, montañas, prados, bosques, etc. al igual que la amelga o cesación de la acumulación en el dominio de la tierra; así como la abolición de servidumbres y gravámenes reales, que perjudicaban los cultivos y la liberación de la población rural son aspectos que se fueron transformando en beneficio de la propiedad privada individual y que en su conjunto pueden considerarse como factores que fundamentan unas reformas o legislación agraria.

sábado, 17 de septiembre de 2016

La Historia de la Lógica:

documenta el desarrollo de la lógica en varias culturas y tradiciones a lo largo de la historia. Aunque muchas culturas han empleado intrincados sistemas de razonamiento, e, incluso, el pensamiento lógico estaba ya implícito en Babilonia en algún sentido, la lógica como análisis explícito de los métodos de razonamiento ha recibido un tratamiento sustancial solo originalmente en tres tradiciones: la Antigua China, la Antigua India y la Antigua Grecia.



a) Edad antigua

Aristóteles de Estagira (384  a.c. – 322 a.c.) considerado como creador de la Lógica, sin embargo sus predecesores desarrollaron y cultivaron la inferencia y la prueba en los diferentes debates que por aquel tiempo realizaban los filósofos.
En el plano sintáctico y semántico del lenguaje Protágoras fue el primero en estudiar las oraciones, Platón en su obra Sofista trató también las afirmaciones y las negaciones, introduce la noción  del método axiomático que más tarde fue completado por Aristóteles cuyo mérito radica el haber sistematizado la lógica formal codificando las formas de argumentación correcta que es donde radica la naturaleza de la lógica como ciencia. Los escritos lógicos de Aristóteles están contenidos en su libro Organon que significa “instrumento” para pensar correctamente (propedéutica o metodología), este libro contiene los cinco tratados siguientes: las categorías, las proposiciones, los analíticos, (primeros y segundos) los tópicos y las refutaciones sofísticas. Los analíticos es el tratado que contiene la naturaleza de la lógica y el Silogismo que trata del razonamiento lógico aristotélico usando proposiciones categóricas.
Aristóteles aporta a la lógica la introducción del uso de variables, las proposiciones por su cantidad y su cualidad, el raciocinio deductivo, las formalizaciones de la Lógica y el desarrollo silogístico.
Más adelante Teofrasto y Eudemo aportaron los silogismos hipotéticos condicionales perteneciente a la lógica de las proposiciones los Megariacos plantean el significado de las proposiciones “Si - entonces” los Estoicos desarrolla la lógica Verdadero – Falso  de las proposiciones.

b) Edad media
La Lógica Medieval se basa en el trabajo de Aristóteles, es recogida por los sacerdotes y cultivado mayormente en los conventos, escuelas y universidades de Europa Occidental.
Los estudios de los lógicos profesionales estuvo dirigido al comentario del Organon destacando Pedro Hispano y Juan Buridan estableciendo que “de Dos premisas contradictorias, se puede deducir cualquier conclusión”.

c) Edad Moderna
La época moderna marca el inicio de la Lógica Matemática. El precursor de esta lógica es  Guillermo G. Leibniz quien introdujo el cálculo lógico llamado “Mathesis Universalis” que fuese operacionalmente  mecánico, inequívoco y no cuantitativo que permitiera acabar con todas las disputas y controversias. también desarrolló el cálculo de la Lógica Proposicional. Euler es otro de los precursores de la Lógica Matemática, introdujo los diagramas que llevan su nombre para ilustrar geométricamente los silogismos.

d) Edad Contemporánea
El siglo XIX se caracteriza por el nivel de abstracción que alcanza la lógica matemática destacando Hamilton sobre la cuantificación de todo o alguno. Augusto de Morgan considera que la base, común de la lógica radica en las relaciones de inclusión o exclusión parcial o total entre clases; George Boole construye la Teoría de Clases. Venn aclara los procedimiento de Boole representando los procesos algebraicas en los diagramas de Venn. Giussepe Peano da a la lógica el nombre de lógica matemática creando un lenguaje simbólico para las demostraciones matemáticas propuso el uso de los puntos auxiliares y un modo de simbolizar los cuantificadores. Bertrand Russell en su obra “Los Principios de la matemática” propone que las matemáticas puedan reducirse a una rama de la lógica generando en su obra investigaciones sobre la inferencia y sus respectivas aplicaciones.

En el siglo XX la lógica simbólica, que tanto debía a la matemática había desembocado, desde principio del siglo, en cuestiones irresolubles. Esto produjo un paulatino alejamiento de la lógica con respecto a la matemática, así como un deslindamiento de las competencias respectivas. Por un lado, la lógica, alejándose del excesivo formalismo y simbolismo, empieza a ocuparse y preocuparse de problemas semánticos, es decir de las relaciones entre los símbolos y lo que expresan. Se producen así un acercamiento de la lógica a la lingüística y a la epistemología. Filósofos como L. Wittgenstein, R. Carnap inicialmente bajo la influencia formalista y logicista, dan un viraje en su filosofar orientándose hacia preocupaciones lógico - semántica.


El Nacimiento de la Lógica:


Apropiadamente dicho está directamente relacionado con el nacimiento intelectual del ser humano
La lógica emerge como mecanismo espontaneo en el enfrentamiento del hombre con la naturaleza, para comprenderla y aprovecharla
Poncaire destaca Cinco (5) etapas o revoluciones en ese proceso que se presentan entre el caos se define como:
  • ·    Revolución Matemática
  • ·    Revolución científica
  • ·    Revolución  Digital
  • ·    Revolución  Lógica


Revolución Matemática: es cuestionar con el mayor rigor los conceptos y la reglas de deducción utilizados en matemática considera objetos definidos y define leyes que revoluciona a estos objetos entre sí. (Los axiomas de la teoría)

Revolución Ciencia: después de declinar la escuela clásica de los griegos se presenta un periodo en el cual la autoridades religiosa embruteció a la creatividad intelectual, inicia una nueva era empieza la reutilización de la ciencia y las matemáticas.

Revolución Digital: inicio con la invención de la computadora digital y el acceso universal a redes de alta velocidad Turing une la lógica y la computadora antes que se creara alguna computadora

Revolución Lógica: es la asimilación práctica de la matemática y la computación de la lógica.



Miguel Lyon. Con tecnología de Blogger.

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