jueves, 15 de septiembre de 2016



Podemos decir también que es un juicio lógico valorativo de carácter general y coercible que establece una regla de conducta o un deber ser a la cual se le agrega una sanción por su inobservancia que implica la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento.

La Norma Jurídica es un precepto, un abstracto donde se establecen supuestos de hecho hipotéticos que al cumplirse lo que esta en la norma escrita acarrea una sanción.

TODA NORMA JURÍDICA TIENE UN SUPUESTO DE HECHO Y UNA SANCIÓN O CONSECUENCIA JURÍDICA.

Supuesto de Hecho: Es una hipótesis que de producirse o de consumarse provocara una consecuencia. Es la forma de conducta o comportamiento que de forma imperativa ordena cumplir.

La Sanción: Es el efecto que tiene por causa la subsunción de la conducta en el supuesto de hecho normativo.

La Causalidad Jurídica: No hay consecuencia jurídica sin un supuesto de hecho, en consecuencia no puede existir una pena u obligación de manera arbitraria sin que previamente exista consagrado por el legislador un supuesto jurídico de cuya realización hace depender la consecuencia.

Es Deber Ser: El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran entrelazados por una proposición "deber ser".

El Deber Ser:  "Etimológicamente": Es la obligación que tenemos con una ley divina.


Deber Ser Axiológico: Es una rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos, es decir incluye elementos de valoración de esa conducta contenida en la norma.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA:

Estructura de la Norma Jurídica:

Validez: Acción para dar como valida una norma jurídica (discusión, aprobación, publicación en gaceta, etc)

Vigencia: El derecho solo es vigente sobre la base de la argumentación jurídica que tiene un cuerpo normativo, por lo que se considera obligatorio.

Eficacia: Seria la capacidad de alcanzar el efecto que se espera o que se desea dar tras la realización de una acción. (a través del ministerio de interior y justicia)

Clasificación:

- Según el juez - (rígidas y flexibles)
- Según el territorio (de derecho común, de derecho particular)
- Por su eficacia (de derecho permanente, de derecho temporal)
- Según su ámbito del objetivo de su aplicación (
- Por la sanción

 - Según el juez::

a) Normas Rígidas: Aquella que no deja margen de interpretación al juez. (ej. código penal)
b) Normas Flexibles: Aquellas que le dan al juez margen de interpretación para la aplicación de la norma, según la lógica y circunstancias del caso. (ej. código civil art 1160, de los contratos.

 - Según el Territorio:

a) De Derecho Común: Aquellas que rigen para todo el territorio nacional. Ejemplo: La constitución de la RBV.
b) De Derecho Particular: Es aquella que se aplica únicamente en una parte del territorio. Ejemplo: Ordenanza Municipal.

- Por su eficacia:

a) Normas de Derecho permanente: Es aquel cuerpo normativo que esta vigente en el tiempo y solamente puede ser derogado por otra ley. Ejemplo: La ley del trabajo que fue derogada por la nueva Ley orgánica del Trabajo.

b) Normas de Derecho temporal: Son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad esta prevista desde el mismo momento de su publicación. Es decir tienen una vigencia especificada en el tiempo.

- Según el ámbito del objetivo de su aplicación:

a) Normas de Derecho general: Aquellas que regulan las conductas de los hombres de forma amplia y uniforme. Ejem. Los requisitos para contraer matrimonio.

b) Normas de Derecho especial: son aquellas que rigen solo para una determinada clase de personas. Ejemplo: La LOTT o La ley de protección a al mujer.

- Por la sanción:

a) Normas perfectas: son aquellas que de ser vulneradas o infringidas, provocan la nulidad del acto que ocasiono la misma. Ejemplo: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes. El matrimonio debe realizarse entre un Hombre y una Mujer. En el caso de violación de la norma, el que la realiza no logra el objetivo propuesto.

b) Normas imperfectas: son aquellas que no prevean una sanción por su incumplimiento. Lo que se trata de casos excepcionales.

c) Normas Plus cuan perfectas: Aquellas que aun con la sanción no pueden reparar el daño ocasionado. Ejemplo. El homicidio, lesiones gravísimas en el cual una persona  pierde algún miembro o sentido.

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Miguel Lyon. Con tecnología de Blogger.

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