Desde marruecos hasta indonesia,
desde la república soviética del Asia central y Albania a Zanzíbar y guinea,
más de 400 millones de musulmanes constituyen la mayor parte de la población en
una treintena de estado, así como minorías importantes de otros. Ninguno de
esos estados está regido de modo exclusivo por el derecho musulmán. En todos
ellos, la costumbre o la legislación aportan complementos o derogaciones a ese
derecho, aunque quede proclamada su autoridad de principio.
Es preciso no
confundir el derecho musulmán, derecho religioso con los derechos positivos de
los países musulmanes, y es preciso también, si no se quiere incurrir en
confusión de evitar atribuir a los mismos el nombre de derechos musulmanes.
al igual que
ocurre en los países cristianos, las sociedades civiles no se confunden nunca
en el islam con las sociedades religiosas; han vivido siempre bajo el imperio
de costumbres o de leyes que se apoyaban sobre los principios del derecho
musulmán y que reservaban a estos un puesto importante.
Definición
de Derecho Musulmán:
El sistema de
derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho
cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países de tradición
musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal,
el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.
El derecho
musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no
constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas
de la religión del islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que
establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del
char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente
vinculado a la religión y la civilización islámicas, el derecho musulmán
solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de
esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del
islam puede ignorar el derecho musulmán.
Características
del Derecho Musulmán:
El hecho de
que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado durante la alta
edad media explica ciertos rasgos del derecho musulmán: el carácter arcaico de
algunas de sus instituciones, su aspecto místico y su ausencia de sistematización.
No obstante,
la característica esencial es la originalidad total que presenta el derecho
musulmán, por su propia naturaleza, cuando se le compara con los restantes
sistemas jurídicos, en general, y con el derecho canónico, en particular.
En primer lugar,
originalidad en relación con los demás sistemas jurídicos, en general. Sistema
fundado en el Corán, que es un libro revelado, el derecho musulmán, debe
considerarse totalmente independiente de los demás sistemas jurídicos, que no
tienen la misma fuente.
Las
semejanzas que pueda presentar en algún aspecto con otros sistemas jurídicos
por lo que respecta a las soluciones ofrecidas sólo pueden ser atribuidas,
según la ortodoxia musulmana, a simples coincidencias; no se trata, en ningún
caso de legados recibidos por el derecho musulmán del pensamiento extranjero.
El fundamento
de este derecho lo constituye la religión, la moral y el sostenimiento del
culto.
El islam es una religión monoteísta, estructurada
sobre bases cristianas y judaicas, propagadas por el mundo árabe a partir del
siglo vii después de Cristo.
Su
transgresión es considerada como un pecado, sancionado por dios (allah) con
castigos ultraterrenales, sin excluir la intervención del estado.
Tiene como
fundamento el Corán (dios por intermedio del ángel Gabriel, remitió a Mahoma
este texto, para que el profeta predicara la nueva religión el islam;
estructurara una nueva forma de vida y organizara la sociedad.
La ley no
representa la voluntad del pueblo sino la voluntad de dios.
Mahoma:
nació en el año 570 de la era cristiana, en la meca de la tribu de koreih. En
los primeros tiempos Mahoma fue mercader. Desde muy temprana edad fue dado a la
meditación inspirado por dios (a través del ángel Gabriel) funda una nueva
religión; el islam.
Su doctrina
se resume en el principio de “no hay más que un dios (allah) y Mahoma su
profeta”. Mahoma comienza la predicación de su doctrina en el año 610 y a su
muerte en el año 632, el islam había alcanzado a todo el mundo árabe. Mahoma
realiza toda la unidad político religiosa del estado árabe como las reformas
sociales y políticas necesarias, con un sentido idealista a muchas costumbres
imperantes.
Fuentes
del Derecho Musulmán:
Las fuentes
del derecho musulmán son cuatro:
Principales:
1.- el Corán, libro sagrado del islam;
2.-la sunna,
o tradición relativa al enviado de dios.
Secundarias:
1.-el idjma, o consentimiento
universal de la comunidad musulmana; y
2.-el quiyás, o razonamiento por
analogía.
El Corán:
el fundamento
del derecho musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro
sagrado del islam, el Corán (qoran), constituido por el conjunto de
revelaciones de allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Corán
constituye la primera fuente del derecho musulmán, pero no es en sí mismo un
libro de figh, ni tampoco un código de derecho musulmán. Las disposiciones de
naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y
algunas de las instituciones fundamentales del islam no aparecen ni siquiera
mencionadas en él.
Características del Corán:
Es el libro
sagrado del islam.
Procede del
término árabe al qurám (recitación, lectura).
Contiene la
palabra de dios revelada a Mahoma por medio del ángel Gabriel.
Dividido en
114 capítulos llamados azuras y cada capítulo en versículos denominadas alei
los cuales están ordenados de mayora menor exención.
Es la obra
más importante de la cultura oriental.
Es un libro
de dogma, es un código civil y religioso donde se regulan las prácticas del
culto y las relaciones legales de los musulmanes con otros y con la sociedad
civil.
Contiene
tradiciones judías, cristianas y árabes.
Abarca una
amplia variedad de temas (teología, historia, sociales, política, economía,
etc.).
A pesar de su
antigüedad es un texto vigente.
Está escrito
en árabe.
Su revelación
fue en dos períodos, uno en la meca y el otro en la medina.
La Sunnah:
se entiende como la manera de obrar del profeta, su conducta, sus decisiones y
la tácita aprobación de lo que otros discípulos hacían. La sunnah contiene toda
la actividad de Mahoma como propagador del islam.
El Ichma: es
la opinión unánime (expresa o tácita) de los jurisconsultos musulmanes de una
determinada época, sobre puntos de doctrina y de jurisprudencia, no previstos
en el Corán ni en la tradición.
El Duiyas:
se refiere a un modo de
interpretación, es el razonamiento por deducción analógica, al aplicar el
precepto del Corán o de la tradición, referente a casos semejantes que el texto
no indica expresamente.
Instituciones Jurídico Religiosas Musulmanes:
El derecho
público árabe:
Para alguno
resulta de las decisiones y de las atribuciones de los principales funcionarios
del estado. Muerto Mahoma, sin dejar norma alguna que determinara el régimen
estatal o de gobierno en el futuro, se otorgan todos los poderes, menos el
profético, al califa o sucesor.
El califa:
es el jefe de la sociedad religiosa y civil. Ejerce su autoridad sobre todo el
islam: es el jefe de la guerra santa, de la limosna y de la oración pública. En
los asuntos de estado, ejerce una autoridad absoluta y suprema.
El gran
visir: primer ministro del sultán ejercía
el poder dentro de ciertos límites; su autoridad se extendía a todos los
asuntos públicos.
El
gobernador de las injusticias: es el juez
de excepcionales atribuciones conocía de las quejas que se formulaban contra
los funcionarios públicos.
El cadi:
juez ordinario, conocía de las diversas causas civiles
El mufti:
era el jurisconsulto autorizado para interpretar el derecho.
Instituciones Jurídico - Religiosas
Patrimonio:
en un principio la propiedad fue colectiva, luego se fue individualizando. Son
sujetos de propiedad en el derecho musulmán; el estado, las tribus, las
instituciones religiosas y los particulares.
Las tierras
que no tienen dueños son consideradas tierras muertas y pertenecen a aquel que
las vivifica, lo que se realiza por el trabajo de hacer brotar por ellas el
agua, secar los pantanos, destruir la maleza, quitar las piedras y hacer
plantaciones o edificaciones.
Entre los
musulmanes se distinguían varias clases de propiedad: la del estado de la cual
disponía arbitrariamente el califa; la propiedad comunal de las tribus, la de
los señores feudales que perciben las rentas de las tierras que cultivan
enfiteutas y colonos; la propiedad particular privada.
La familia:
la unidad básica de la sociedad islámica es la de la familia y el islam define
las obligaciones y los derechos legales de los miembros de la familia. El padre
es visto como responsable financieramente de su familia, y está obligado a
atender a su bienestar.
Sucesión:
La división
de la herencia se especifica en el Corán, que dice que la mayor parte es para
pasar a la familia inmediata, mientras que una parte se reserva para el pago de
las deudas y la realización de legados. La participación de la mujer de la
herencia es generalmente la mitad de la de un hombre con los mismos derechos de
sucesión.
El
matrimonio en el islam es un contrato
civil que consiste en una oferta y la aceptación entre dos partidos calificados
en presencia de dos testigos. El novio está obligado a pagar un regalo de boda
a la novia, según lo estipulado en el contrato. El matrimonio se
disolvía por divorcio y por repudio del marido, la mujer no podía valerse del
repudio, pero si el marido le causaba graves perjuicios podía quejarse al cadi.
Contratos
el derecho musulmán, prohíbe el préstamo con interés; pero podrá escaparse de
esta prohibición recurriendo a una doble venta, o dando al acreedor, como
garantía, el goce de un bien que produzca frutos. Será posible, por otro lado,
considerar que la prohibición del préstamo con interés sólo concierne a
personas físicas: los bancos, cajas de ahorros y sociedades se verán así
liberados de esta norma
Derecho Penal encontramos en la organización
judicial una dualidad significativa junto a la jurisdicción del cadí, que fue
creada por los omeyas, la única legítima según el derecho musulmán, han
existido siempre uno o varios tipos de tribunales que aplicaban las costumbres
profanas de los países o los reglamentos promulgados por las autoridades.
Los delitos
se catalogan en delitos religiosos y delitos humanos. los delitos religiosos
están plenamente contemplados en el Corán o la sunnah, se consideran creados
por dios y su castigo es inalterable, delitos como la blasfemia(palabra o expresión injuriosa contra
dios o las personas o cosas sagradas), la apostasía(es la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión) y la herejía (es una doctrina o una opinión que se opone a un dogma de fe.), son castigados con la muerte, sin embargo
se permite la retracción del imputado. Los
delitos de origen humano como homicidios, lesiones, robo, etc.; son castigados
con penas fijas mutilación, azotes, etc.
Religión
el islam se compone de una serie de confesiones religiosas que son
esencialmente similares en la creencia, pero que tienen diferencias
significativas teológica y jurídica. La primera división está entre los sunitas
y los chiítas con el sufismo general se considera que una inflexión mística del
islam y no una escuela distinta. Según la mayoría de las fuentes,
aproximadamente el 85% de los musulmanes del mundo son sunitas, el 14% son
chiítas, con el 1% de otras minorías que varios pequeños y sectas islámicas
Aportes
del Derecho Musulmán:
El derecho
musulmán es inmutable y debe insistir en este aspecto del mismo. Pero
ciertamente es, que al propio tiempo, le sobran recursos para hacer frente a
las nuevas necesidades. Junto a su inmutabilidad, debe hacerse resaltar su
flexibilidad.
esto quiere
decir que aunque es inmutable, permite el juego de la costumbre, del acuerdo de
los particulares, de la reglamentación administrativa, con lo cual es posible
llegar a soluciones que dan satisfacción a las necesidades de cualquier
sociedad y permiten, en particular, la edificación de una sociedad moderna. Solo
en modo excepcional, supuesta una organización adecuada, el carácter arcaico de
ciertas instituciones o normas del derecho musulmán supondrá un obstáculo para
dicha solución.
Los árabes
han aportado en general a los pueblos de occidente una amplia cultura que logró
arraigarse a través de influencias literarias, científicas y artísticas.
Los árabes
son los depositarios de la cultura helénica. Las obras escritas de los griegos
se hacen conocer en lengua árabe.
El legado de
la ciencia y de la filosofía griega con las transformaciones que ellos le
imprimieron.
La figura del
mercader constituye la imagen más representativa en el sentido comercial.
Instituciones
como las sociedades en comandita
La astronomía
degeneró en astrología, la química en la búsqueda de la alquimia.
Encontraron
la ciencia experimental moderna que promete dar al hombre un poder ilimitado
sobre el mundo exterior y sobre sus propios destinos.
A
continuación, se procede a enlistar la ubicación geográfica del derecho
musulmán:
Sistemas
de Derecho Musulmán:
Sistemas
mixtos con la tradición de derecho musulmán: Afganistán, maldivas, islas.
Sistemas
mixtos de derecho civil y de derecho musulmán:
Argelia, Comoras, Egipto, Irak, Kuwait, marruecos, Mauritania, siria; Túnez.
Sistemas
de common law y de derecho musulmán: Bahréin, Bangladesh,
emiratos árabes unidos, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Sudán.
Sistemas
mixtos de derecho civil, de derecho musulmán y de derecho consuetudinario:
djibouti, eritrea, indonesia
djibouti, eritrea, indonesia
Sistemas
de common law, de derecho musulmán y de derecho consuetudinario:
Brunei Darussalam, Gambia, india, kenya, malasia y Nigeria.
Sistemas
mixtos de derecho civil, de derecho musulmán y de common law:
arabia saudita, irán, Jordania, Somalia y Yemen.
En Conclusión el Derecho Musulmán:
es
parte integrante de la religión islámica; es inmutable, por tanto no existe
ninguna autoridad en el mundo que pueda modificarlo. Quien no
obedece las normas del derecho musulmán, es un pecador que se expone a penas
ultramundanas; para el derecho musulmán el soberano, ya sea un monarca o
un parlamento no es, en la concepción islámica, el amo, sino el servidor del
derecho. No puede por tanto legislar, sin embargo posee un poder de
policía (siyasa) y debe cuidar en particular, por la buena administración de la
justicia.
Es por
ello que el derecho musulmán, las categorías y conceptos tomados de los
derechos occidentales y de los métodos de razonamiento y formas de pensamientos
propios de la tradición jurídica musulmana conservan y conservarán durante
mucho tiempo todo su interés, desde el punto de vista internacional y del
derecho comparado.
El derecho
musulmán está íntimamente ligado con la religión, pues recordemos que el
ordenamiento principal en toda situación sea moral jurídica o política es su
libro sagrado el Corán.
Mahoma en su predicación habló de todo de forma indistinta,
su fin es la utilidad del hombre y sólo con este fin limita la libertad del
hombre que la religión le concede para mitigar el rigor cristiano. El precepto
jurídico se considera dictado por alá directamente, por eso su incumplimiento
es a la vez pecado e infracción jurídica y obliga sólo a los creyentes, siendo
inmutable, pues alá lo dictó para siempre.
Los preceptos
jurídicos son casi todos casuísticos, sin orden y dejando numerosas lagunas que
los que interpretan la norma en su labor pretendieron ordenar y llenar. Así
construyeron un sistema jurídico en el que hay preceptos rituales, políticos y
jurídicos, que distribuyeron en este orden: matrimonio, derecho procesal,
derecho penal. El derecho como hemos dicho se considera revelado por dios, de
forma explícita en el Corán implícita en la sunnah o de forma difusa en la
iyma'a y por analogía o giyas se pueden resolver la mayor parte de los casos
que no entren en las diferentes formas de la revelación.
Por último,
el derecho musulmán en la práctica suele resultar ineficaz debido a la serie de
lagunas con las que cuenta, pues todo el estado de derecho está basado en un
solo documento (el Corán), el cual no satisface las necesidades sociales en su
totalidad. Es importante mencionar que además del problema anterior, al
considerarse los designios de alá como perfectos, sus ordenamientos no suelen
evolucionar en virtud de haber nacido de un ser superior y por consiguiente el
hombre no puede modificarlos. Todo lo anterior en la práctica convierte a los
países islámicos (sobre todo a los más radicales) en un estado donde las leyes
son insuficientes para las demandas sociales que requiere un país y crea
diversas violaciones a los derechos humanos mínimos a los que todo gobernado
tiene derecho.
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