La historia del derecho francés puede ser dividida en
tres grandes períodos:
El período antiguo, que estuvo vigente desde el
antiguo régimen con la proclamación de los derechos del
hombre y del ciudadano hasta los movimientos revolucionarios; los
cuales culminaron el 17 de junio de1789 con la institución de la asamblea
nacional.
el período intermedio la época de la revolución francesa que
comprende desde la proclamación de los derechos del hombre y del
ciudadano; hasta la promulgación del título preliminar del código
civil en 1803, que finaliza con el código civil el 21 de marzo de 1804.
El período moderno es el que comienza en esta
época. Época postnapoleónica, iniciada con la redacción de códigos
napoleónicos; que subsiste hasta nuestros días. La historia del derecho
francés, como la de cualquier otro país, no presenta
soluciones de continuidad entre un período y otro.
Período Antiguo:
Ya que en el siglo v la Galia vivía bajo el imperio de la
ley escrita, las constituciones imperiales tuvieron un
gran valor. Las más famosas de ellas eran guías
de los jurisconsultos clásicos.
Francia se divide antes del siglo xiii en dos zonas jurídicas:
· Derecho
escrito influenciado y sometido estrictamente por el derecho romano (droit
ecrit). Influencia del código Justiniano, Teodosio y Alarico. Se utilizaba
escasamente el derecho romano, cuando la costumbre no daba la solución a un
conflicto determinado. Por otro lado se daba, en otros lugares, el uso de la
costumbre muy escasamente.
· Derecho
consuetudinario influenciado por la costumbre de los pueblos (droit
coutumier).
Un grupo alegaba que el derecho debía acudir a la ley romana; otros
defendían el uso de la costumbre.
Organización social:
· Clero y
nobleza conforman los dos primeros grupos; perdieron poder político,
económico y militar. Estos a su vez tenían exoneración de impuestos y
jurisdicción propia.
Los reyes y grupos acomodados eran nobles, los nobles se dividían en
señores “hautte, demi y base justice”, según su conocimiento litigioso. El
clero tenía que ver con sacerdotes y monjes.
· Los plebeyos
o plebe es la clase mayoritaria con un 80% de población. Se dividían en gremios
urbanos (ejecutaban oficio común en las ciudades) y campesinos.
Todos estos grupos forman lo que se conoce como “estados nacionales.”
Procesos judiciales:
· Derecho civil: lento, costoso, enredado
y basado en sistema inquisitorial canónico.
Con propiedad limitada por cargas feudales y gremiales, inclusive en
contratos.
Derecho de familia sujeto al padre y a regulaciones canónicas
absolutamente.
·
Derecho penal: cruel y anticientífico, sin las más elementales
garantías del individuo. Al acusado se le prohíbe el derecho a defensa, podía
hacer su declaración jurada, los testigos eran llamados en secreto, se le hace
muy complicado conseguir prueba.
El derecho penal y criminal:
El derecho criminal era sabio y enérgico, pero
inferior al derecho privado. Existía la venganza privada. Existía
la tortura como medio de prueba, el robo, los golpes y heridas se
catalogaban como penas atenuadas pero los demás delitos
se castigaban con penas excesivamente fuertes.
La propiedad era colectiva, se repartían grandes lotes de terreno
entre varias familias en igualdad de condiciones. Había un
germen de propiedad privada como era la casa familiar,
su suelo y su recinto.
El sistema de la personalidad de las leyes.
Se aplicaba la ley del demandado. La ley se trasladaba
con el individuo.
Los romanos influyeron mucho en la formación del derecho
francés, también influyeron los pueblos bárbaros con
sus costumbres. Se acogió en Francia la máxima romana: “lo
que el rey quiere es ley”.
El derecho debe estar fundado en costumbres.
Las colecciones de sentencias notables de particulares
sin que contenga el texto de las sentencias, sino su sustancia, eran
dictadas oralmente, tuvieron gran valor en la época, se probaba su
existencia con el record cour.
Los proverbios y las máximas jurídicas son también una
fuente de información acerca del antiguo derecho consuetudinario.
Las costumbres fueron redactadas por montil-les tours,
fueron incompletas y no llegaron a ser un verdadero código, ya
que no contenían todas las reglas procesales del derecho, pero
impidieron la entrada a Francia del derecho romano.
Es a partir del año 1679 cuando la enseñanza del
derecho francés recibió un lugar en las universidades. Poco a
poco se creó una literatura interpretativa enseñada en las escuelas de
derecho. Hubo muchas interpretaciones de doctores.
Las costumbres no eran uniformes, se crearon
dificultades e interpretaciones. Fueron famosas las escuelas de Bolonia
en Italia y la escuela de los glosadores.
El Periodo Intermedio:
La revolución abolió todos los antiguos privilegios al proclamar la
igualdad de todos ante la ley. Esto redundó en la integración del derecho
francés bajo la premisa de que a una sola nación indivisible, corresponde una
misma regla social obligatoria. Sin embargo, las asambleas revolucionarias no
realizaron este ideal.
Comprende todos los actos legislatorios emanados de la
asamblea nacional, con el nombre de constituyente. Se llamó intermedio
como transición entre el antiguo y el nuevo régimen.
La conmoción política de la época repercutió sobre toda la
legislación existente y la desaparición de los privilegios y la
imagen de igualdad de todos ante la ley.
El 16 de agosto del 1790 la asamblea nacional por decreto de
esa fecha expreso la necesidad de formar un código de las
leyes civiles comunes a todo el reino. portalis, tronchet, promeneu
y maleville fue la comisión que preparó y terminó el código civil
francés; posteriormente siguieron otros códigos como el de procedimiento
civil, el de comercio, el penal y de instrucción criminal.
el código civil francés fue copiado o imitado
por muchos países, Alemania, Bélgica, Egipto, Japón, santo domingo, España
y a su vez estos códigos fueron asumidos por otros países como Hungría,
Grecia, Austria, Brasil, suiza, china, etc.
Periodo Moderna:
la etapa moderna es de gran importancia por cuanto aparecen las
codificaciones como en 1807, el código procedimientos civiles, código de
comercio, código de instrucción criminal y código penal.
las codificaciones modernas originales han sido cuatro (04);
en su orden cronológico podemos citar a Francia, Austria, Alemania y
suiza.
estos códigos, a excepción del noble código austriaco han
sido objeto de recepciones por otros países. en Egipto el código
francés ha figurado como base fundamental del sistema
legislativo del país. España después de resistirse y querer
formular un código civil nacionalista, recurrió a la importación
del código civil francés.
el código civil alemán muy opuesto al francés, es
una obra menos popular y menos asequible al espíritu de las masas
pero capaz de entusiasmar a juristas de profesión debido a sus
fundamentos filosóficos, fue objeto de varias
recepciones, toles como Hungría, Grecia, Austria, Rusia, Brasil, suiza, Japón,
china y Siam.
el código civil suizo fue el último fenómeno histórico
de codificación-anterior a él existía el código federal
suizo de las obligaciones. el código civil suizo ha sido motivo de
una recepción, que fue la hecha recientemente por Turquía.
la república dominicana asimiló por vía legislativa la
legislación francesa en el año 1845 en que se promulgó el
decreto del congreso mandando a observar a los tribunales
dominicanos, los códigos franceses de la restauración,
consumada finalmente en 1884 cuando estos fueron promulgados en
español, después que una comisión les introdujera las modificaciones y enmiendas
que a su juicio necesitaban para concordar con el resto de la
legislación dominicana y poderse llamar leyes dominicanas.
la revolución
francesa:
la revolución
francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de
violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus
implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a
partidarios y opositores del sistema conocido como el antiguo régimen. se
inició con la autoproclamación del tercer estado como asamblea
nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado
de napoleón Bonaparte en 1799.
si bien la
organización política de Francia osciló
entre república, imperio y monarquía
constitucional durante 71 años después de que la primera
república cayera tras el golpe de estado de napoleón Bonaparte,
lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo
del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde
la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron
en la fuerza política dominante en el país. la revolución socavó las bases del
sistema monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida en que lo
derrocó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo.
causas de la
revolución francesa:
algunas causas
de este movimiento político fueron las siguientes:
· la
burguesía odiaba trabas feudales y gremiales en la sociedad.
· los
pensadores y filósofos del siglo xviii proponen mediante la razón el derecho
natural para una sociedad ideal.
· la
principal fue el desastre fiscal, sin ninguna regulación.
Derecho canónico
También intervenía el derecho canónico para complicar más el deshilvanado
mosaico jurídico francés, derecho creado y aplicado por la iglesia católica, a
base de decretales papales y resoluciones conciliares. Las oficialidades o sean
los tribunales eclesiásticos, aplicaban este derecho basados en la teoría de
que todo lo que rozaba, aunque fueran en la forma más indirecta, a los
sacramentos y a cualquier artículo de fe, caía bajo la potestad de la iglesia. Así
con el pasar del tiempo, el derecho canónico se fue convirtiendo en el más
temido rival para el derecho civil, no tanto en su aplicación procesal y de
fondo del mismo, sino hasta en la enseñanza. Esa fue una de las luchas más
dramáticas que afrontó la realeza: hacer que el derecho civil venciera al
canónico.
-el sistema jurídico del antiguo régimen constituía un
mosaico que lindaba con el caos, debido a que eran muchas fuentes de derecho la
que la constituían.
-muchos fueron los intentos y mucho los fracasos pero siquiera existió siempre una tendencia
bien marcada de querer encontrar esa solución.
Los ensayos de codificación
-corpus iuris canonici: intento parcial de codificación
del derecho canónico.
-los coutumier: costumbres francesas reducidas a
escritura.
Si bien es cierto estos “ensayo de codificación”, no eran
perfectos, pueden considerarse como un paso adelante en el proceso de
centralización del derecho.
Declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano.
Uno de los
acontecimientos con mayor alcance histórico de la revolución fue la declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano. En su doble vertiente, moral
(derechos naturales inalienables) y política (condiciones necesarias para el
ejercicio de los derechos naturales e individuales), condiciona la aparición de
un nuevo modelo de estado, el de los ciudadanos, el estado de derecho,
democrático y nacional. aunque la primera vez que se proclamaron solemnemente
los derechos del hombre fue en los estados unidos (declaración de derechos de Virginia en 1776 y constitución de los estados unidos en 1787), la revolución de los derechos
humanos es un fenómeno puramente europeo. Será la declaración de derechos del hombre y
del ciudadano francesa de 1789 la que sirva de base e
inspiración a todas las declaraciones tanto del siglo xix como
del siglo xx.
El distinto
alcance de ambas declaraciones es debido tanto a cuestiones de forma como de
fondo. La declaración francesa es indiferente a las circunstancias en que nace
y añade a los derechos naturales, los derechos del ciudadano. Pero sobre todo,
es un texto atemporal, único, separado del texto constitucional y, por tanto,
con un carácter universal, a lo que hay que añadir la brevedad, claridad y
sencillez del lenguaje. De ahí su trascendencia y éxito tanto en Francia como
en Europa y el mundo occidental en su conjunto.
El código
civil francés o código napoleónico
El código napoleónico es el primer código moderno
de la edad contemporánea aunque no es el primero en orden cronológico, ya que
antes se promulgó el landrecht prusiano de1743 y 1794. El código napoleónico,
tiene su origen, durante la asamblea constituyente de 1790, en donde se acordó
dictar el código de leyes civiles comunes al reino. El código de 1804
obedeció a la necesidad de unificar, los dos sistemas
jurídicos vigentes en Francia (el sistema romano del sur y el sistema germánico
del norte), así como también, el deseo de introducir reformas inspiradas por la
revolución francesa.
“mi verdadera
gloria es mi código civil”
Como todos
sabemos, la gloria de napoleón no radicó solamente en los campos de batalla o
las conquistas. Fue un gobernante muy prolífico y polifacético; a él se deben
obras de todos los campos de la cultura, arquitectura, escultura... y el
derecho no escapó a su influjo. Prueba de ello es el código civil francés,
promulgado en la época del consulado. Fue un empeño personal y una de las obras
que le produjo más orgullo personal, y la que más recordó durante sus últimos
días en santa Elena. Lo sentía como una de sus criaturas. Por todo ello, hablar
del código napoleónico resulta todo un reto, aunque sólo sea para esbozar unas
breves notas como estas.
Situación
histórica.
Hay que
comenzar dando un brevísimo repaso histórico sobre la codificación, y su
concepto.
tiene su origen en la corriente compiladora de leyes que inundaba la Europa ilustrada de finales del siglo xviii, donde prácticamente no se estilaba el derecho escrito, tan solo se recogían puntualmente normas vigentes en un momento determinado.
La
codificación es pues, una idea más amplia y ambiciosa, ya que trata de reunir
todas las leyes de un país o, al menos, las que pertenecen a una misma rama del
derecho. así, se ha definido un código civil, como un cuerpo de leyes
racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes,
que recoge de la tradición jurídica y aquello que debe ser conservado y que da
cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época que se
realiza.
Por tanto, el
fenómeno compilador se consolida en el siglo xix y nace con el código de
napoleón, precursor pues de la codificación moderna del derecho.
Todo esto
anidaba en la mente del más tarde emperador, cuando ascendió al consulado. Y es
que la situación del derecho, no sólo en Francia, en todas partes, era
sumamente caótica.
El nacimiento del código.
El nacimiento del código.
Efectivamente,
en la Francia revolucionaria convivían muchos códigos regionales con otros
tantos tribunales autónomos; se calcula que podrían existir más de 14.000
decretos, todos vigentes y acumulados a lo largo de siglos de monarquía
absoluta, muchos de los cuales se contradecían unos a otros. Como dijo napoleón
a talleyrand: «somos una nación con 300 códigos de leyes pero sin leyes»; le
parecía urgente realizar una compilación. Además, se habían producido intentos
fracasados anteriormente, ya durante el período revolucionario.
Por todo ello,
el código sufrió un parto bastante difícil. Su redacción inicial fue encargada
a una comisión de cuatro expertos. Los debates duraron varios meses y, tras los
dictámenes positivos de las instancias judiciales (corte superior y corte de
casación), el texto fue elevado al consejo de estado, presidido por el propio
napoleón, quien participó activamente en los debates: de más de doscientas
sesiones que se precisaron, presidió más de cincuenta, aportando vivazmente sus
más profundas convicciones, e insistiendo para que tuviera una redacción
sencilla y comprensible para todos.
Su tramitación
parlamentaria no estuvo exenta de arduos debates y reparos, pero finalmente fue
aprobado, en parte también por la insistencia y empeño del cónsul.
Así, el 20 de
marzo de 1804, fue promulgado en su integridad, bajo el título de code civil
des français. Posteriormente, en 1807, fue reimpreso oficialmente con el nombre
de code napoleón, que aún sigue vigente como ley de Francia, con las lógicas
modificaciones para adaptarlo a los nuevos tiempos.
Principios del código.
El código de
napoleón está impregnado de los principios revolucionarios. La libertad, la
igualdad y la fraternidad lo presiden, si bien sus redactores bebieron, como no
podía ser de otra manera, de las fuentes del derecho existentes, del derecho
romano y, cómo no, del derecho consuetudinario, es decir, de la costumbre que,
todavía hoy, es fuente de derecho.
Así, el código afirma el primado del individuo, de su igualdad ante la ley, sin importar su condición social, y de su libertad y de ahí que sus pilares básicos sean la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa.
El matrimonio se sustrae a la iglesia, adquiriendo un carácter laico y fundado en el contrato. Podemos apuntar aquí, a modo de anécdota, que napoleón, fue el primer hombre en casarse por poderes; maría luisa de Austria compartió su boda con la espada del emperador, que estaba allí en su representación.
Así, el código afirma el primado del individuo, de su igualdad ante la ley, sin importar su condición social, y de su libertad y de ahí que sus pilares básicos sean la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa.
El matrimonio se sustrae a la iglesia, adquiriendo un carácter laico y fundado en el contrato. Podemos apuntar aquí, a modo de anécdota, que napoleón, fue el primer hombre en casarse por poderes; maría luisa de Austria compartió su boda con la espada del emperador, que estaba allí en su representación.
Igualmente se sustraen
a la iglesia las labores de registro civil, y se crea y regula el primer
registro civil moderno de la historia.
Pretendía,
además, unificar el derecho francés, acabando con las diferencias
territoriales, ya que al norte imperaban las costumbres germánicas, primando el
derecho romano en el sur del país.
Contenido.
El código se estructura como cualquier código moderno. Se dividía en títulos y libros, cada uno regulando materias determinadas.
El código se estructura como cualquier código moderno. Se dividía en títulos y libros, cada uno regulando materias determinadas.
Poseía un título preliminar donde
hacía referencia a la publicación, a los efectos y a la aplicación general de
las leyes.
El libro
primero, trataba de las personas y del derecho de familia.
El libro
segundo, trataba sobre los bienes, las cosas y su clasificación, la propiedad y
las servidumbres.
El libro
tercero se refería a los modos de adquirir la propiedad, comprendiendo las
sucesiones, las donaciones, los testamentos, las obligaciones, los contratos,
el contrato matrimonial, los privilegios, las hipotecas y la
prescripción.
Influencia e importancia
del código napoleónico
El código es
una obra capital, de enorme influencia en el mundo. Fue vehículo de las ideas
de la revolución francesa como hemos apuntado anteriormente.
En el derecho
moderno no tenía precedentes y debemos remontarnos al código de Justiniano para
encontrar una obra de tal magnitud.
Supuso toda
una revolución en el mundo del derecho y rápidamente extendió su influencia, no
sólo por Europa, posteriormente, tuvo repercusiones en todo el mundo. Así
influyó en Bélgica, Luxemburgo, Renania, el palatinado, darmstad, Hesse, Saboya,
ginebra, Piamonte, Piacenza, Parma, y Holanda. También en los códigos de Sicilia
de 1819, de los estados sardos de 1837, del estado de Luisiana en 1824, en Haití
y Bolivia, en 1843, en Italia en el año 1865, y en España en 1888.
Efectivamente,
nuestro código civil, está claramente inspirado en el código napoleónico, tanto
en el fondo como en la forma, y al igual que el francés, aún hoy sigue vigente
con las modificaciones que el paso del tiempo ha exigido.
También en el
código de napoleón, se han inspirado diversos códigos civiles de Sudamérica. Incluso
encontramos influencias en Japón.
Podemos decir,
por tanto, sin temor a equivocarnos, que el código napoleónico es el “padre” de
la mayor parte de los códigos civiles modernos.
Su aprobación
provocó una revolución, un salto increíblemente modernizador, pasando de la
tiranía, la arbitrariedad y los “juicios de dios”. Desata la desaparición
definitiva del feudalismo y otorga la seguridad jurídica a todos los ciudadanos
por igual.
En definitiva
que el código de napoleón supuso el nacimiento de una nueva era y cambió para
siempre el mundo del derecho y, por ende, lo que el derecho rige: la sociedad.
Frases de napoleón sobre el código.
Frases de napoleón sobre el código.
“tan solo mi
código, por su sencillez, ha hecho más bien en Francia que la masa de todas las
leyes que me precedieron”
“sembré la
libertad por doquier a plenas manos donde planté mi código civil”
"mi
verdadera gloria no consiste en haber vencido 40 batallas; Waterloo borrará el
recuerdo de tantas victorias. Lo que nadie borrará, aquello que vivirá
eternamente, es mi código civil”.
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